Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 19 de Enero de 1995

PonenteRODRIGO MOLINA A
Fecha de Resolución19 de Enero de 1995
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Procedente del Juzgado Noveno de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, ingresó a la Secretaría General de esta Alta Corporación de Justicia, el proceso seguido al licenciado T.G.A.D., por supuestos delitos "Contra la Administración Pública en perjuicio del Ministerio de Vivienda, el Banco Hipotecario, Ministerio de Obras Públicas y Ministerio de Salud, hechos demandados por VIDAL CARRERA, F.G. Y OTROS, toda vez que mediante la resolución del Segundo Tribunal Superior de Justicia del 14 de octubre de 1994 levanta la suspensión del proceso y remite el conocimiento a la Honorable Corte Suprema de Justicia". (constante de 2597 fojas útiles en 7 tomos separados)

Así las cosas, el Pleno de la Corte, por cumplidas las reglas de reparto, antes de cualquier pronunciamiento sobre el fondo del proceso penal sometido al conocimiento de su competencia, mediante resolución de 22 de noviembre de 1994 dispuso enviar el expediente a la Procuraduría General de la Nación para que emitiere concepto, de conformidad con el ordenamiento procesal penal contemplado en el Código Judicial sobre la materia.

En ese sentido, el máximo representante del Ministerio Público al expresar su opinión en la Vista que corre a fojas 8 a 9, en primer lugar se refiere a la "competencia procesal por razón del cargo" para sostener, que el licenciado T.G.A.D., como se sabe, es en la actualidad Vicepresidente de la República, situación que constituye un hecho notorio al resultar electo para el cargo de Vicepresidente en las pasadas elecciones del 8 de mayo de 1994; lo que implica que el conocimiento del presente proceso penal, es de competencia del Pleno de la Corte tal y como lo dejó establecido en fallo de 4 de septiembre de 1992, en el caso del ex-Vicepresidente de la República Dr. R.A.C..

Por otra parte, el Procurador General de la Nación al referirse en segundo lugar al "Indulto y sus Efectos", sostiene lo siguiente:

"...

2. El indulto y sus efectos.

A fojas 2571-2579 del expediente, se encuentra inserta copia autenticada del Decreto Ejecutivo Nº 469 de 23 de septiembre de 1994, expedido por el señor Presidente de la República, mediante el cual se otorga indulto a favor de un grupo determinado de personas, entre las cuales se encuentra el licenciado T.G.A.D. (ver foja 2573 del sumario), es decir, el imputado en las sumarias instruidas.

En el artículo primero del Decreto Ejecutivo en mención, se deja establecido lo siguiente:

`Se otorga, conforme a lo dispuesto por el numeral 12 del artículo 179 de la Constitución Política, indulto a favor de las personas que se nombran en este Decreto, si aparecen investigados, sindicados, enjuiciados o condenados por razón de conductas supuestamente transgresoras de la ley debido a la comisión de delitos contra la libertad, contra el honor, contra la fe pública, contra la personalidad jurídica del Estado, contra la administración pública y/o contra la administración de justicia, ya sea que tales procesos se encuentren en etapa sumaria, plenaria o con sentencia condenatoria; incluyendo, además, aquellas causas reabiertas luego de que se hubo dictado sobreseimiento definitivo; aquellas cuya tramitación se haya prolongado por más de cuatro años sin que en las mismas se haya dictado auto de enjuiciamiento, o sin que se hayan realizado la audiencia correspondiente, estén o no en grado de apelación o pendientes de cualquier trámite procesal.'

De igual forma, el escrito tercero de este decreto dispone:

`Este indulto extingue la acción penal y la pena en favor de los indultados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 del Código Penal.'

Por su parte, el artículo 91 del Código Penal prevé lo siguiente:

`Artículo 91: La amnistía y el indulto por delitos políticos extinguen la acción penal y la pena.'

Con relación a lo dispuesto en el artículo 91 del Código Penal, el Código Judicial, en su artículo 1982, establece que: "Todo proceso en materia criminal cesará desde el momento en que se compruebe que ha ocurrido alguno de los hechos que extinguen la acción penal o la pena o cuando surjan circunstancias que producen ese efecto, según el Código Penal".

De donde se sigue que, habiéndose decretado un indulto --Decreto Ejecutivo Nº 469 de 23 de septiembre de 1994-- entre los que se incluye la comisión de delitos contra la administración pública --delitos estos que son por los cuales se le instruyó sumario al...

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