Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 19 de Enero de 1999

PonenteROGELIO A. FABREGA Z
Fecha de Resolución19 de Enero de 1999
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado A.M., ha

interpuesto queja disciplinaria contra los Honorables Magistrados del Segundo

Tribunal Superior de Justicia, E.B., J.O. y MIRTHA DE

PAZMIÑO, por haber infringido los ordinales 3 y 10 del artículo 285 del Código

Judicial.

De los once (11) hechos que fundamenta

la queja, resumiremos lo medular de los mismos. Existe una denuncia penal

propuesta por el abogado D.C.G. contra el quejoso, por los

supuestos delitos de falsificación de documento público y usurpación de

funciones públicas de fecha 10 de junio de l996. Posteriormente, el abogado

CARRILLO GOMILA en representación de RUBEN LEVY formalizó Acusación Particular,

por los mismos supuestos delitos, en fecha 7 de agosto de l996.

La Fiscalía Octava del Circuito de

Panamá instruyó las sumarias emitiendo la Vista Fiscal Nº 421 de 30 de

diciembre de l996, en la cual se solicitaba al juzgador el sobreseimiento

provisional de carácter impersonal. El Juzgado Décimo Tercero de Circuito de lo

Penal del Circuito Judicial de Panamá, ordenó la ampliación del sumario

mediante A.A.V. Nº 132 de 23 de junio de 1997 y cumplida dicha diligencia

profirió la resolución S. P. Nº 54 de 10 de septiembre de l997, dictando

sobreseimiento provisional del A.M., siendo apelada dicha

resolución.

Surtida la alzada, el tribunal de

segunda instancia revocó la resolución apelada, ordenando previamente, (por

segunda vez), la ampliación del sumario, de conformidad con lo expuesto por el

recurrente. También se refiere a la acción de amparo de garantías propuesta

contra la referida resolución, sobre el cual el PLENO de la Corte Suprema de

Justicia se pronunció concediendo el mismo y, en consecuencia, fue revocada la

meritada resolución.

Por último señala el recurrente que

es hermano de M.M. y que resulta "sospechoso y

coincidente" que bajo la ponencia de la Magistrada E.B. "se

profieran Resoluciones contrarias a nuestro ordenamiento jurídico adjetivo,

casi siempre en perjuicio de nosotros los MIZRACHI" (f. 135).

Cita como normas infringidas el

artículo 199, numeral 8, artículo 285, numerales 3 y 10, y 1969 del Código

Judicial.

El Magistrado Sustanciador dispuso

mediante providencia de 14 de octubre de l998, llamar a la parte actora, para

que bajo la gravedad de juramento se ratificara de los cargos que hace contra

los Magistrados del Segundo Tribunal Superior. Consta a fojas 143-144, la

declaración jurada del señor A.M..

Cumplido dicho trámite, fue admitida

la presente queja por medio de providencia de 22 de octubre de l988, dándose

traslado de la misma por cinco días a los funcionarios acusados (f. 145).

Dentro del término que establece la ley, se recibió el Oficio Nº. 351-98 de 27

de octubre del año en curso, acompañando el informe obrante de fojas 147 a 155.

El Segundo Tribunal Superior de

Justicia realiza un recuento de los elementos que sirvieron de base para la

interposición de la Acusación Particular por los delitos de Falsificación de

Documentos Público y Usurpación de Funciones, al haber el recurrente

protocolizado mediante escritura pública Nº 3176, los oficios 2947 y 339 del 26

y 5 de enero de l996, del Juzgado Cuarto de Circuito Civil y posteriormente

adicionó el recurrente los oficios mencionados en la escritura pública No.

3330, "a pesar de que éstos habían sido dejados sin efecto, todo ésto con

el propósito de causar perjuicio a la parte denunciante" (f.148). no

obstante que se había levantado el secuestro decretado...

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