Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 19 de Enero de 1999
Ponente | ROGELIO A. FABREGA Z |
Fecha de Resolución | 19 de Enero de 1999 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
El licenciado A.M., ha
interpuesto queja disciplinaria contra los Honorables Magistrados del Segundo
Tribunal Superior de Justicia, E.B., J.O. y MIRTHA DE
PAZMIÑO, por haber infringido los ordinales 3 y 10 del artículo 285 del Código
Judicial.
De los once (11) hechos que fundamenta
la queja, resumiremos lo medular de los mismos. Existe una denuncia penal
propuesta por el abogado D.C.G. contra el quejoso, por los
supuestos delitos de falsificación de documento público y usurpación de
funciones públicas de fecha 10 de junio de l996. Posteriormente, el abogado
CARRILLO GOMILA en representación de RUBEN LEVY formalizó Acusación Particular,
por los mismos supuestos delitos, en fecha 7 de agosto de l996.
La Fiscalía Octava del Circuito de
Panamá instruyó las sumarias emitiendo la Vista Fiscal Nº 421 de 30 de
diciembre de l996, en la cual se solicitaba al juzgador el sobreseimiento
provisional de carácter impersonal. El Juzgado Décimo Tercero de Circuito de lo
Penal del Circuito Judicial de Panamá, ordenó la ampliación del sumario
mediante A.A.V. Nº 132 de 23 de junio de 1997 y cumplida dicha diligencia
profirió la resolución S. P. Nº 54 de 10 de septiembre de l997, dictando
sobreseimiento provisional del A.M., siendo apelada dicha
resolución.
Surtida la alzada, el tribunal de
segunda instancia revocó la resolución apelada, ordenando previamente, (por
segunda vez), la ampliación del sumario, de conformidad con lo expuesto por el
recurrente. También se refiere a la acción de amparo de garantías propuesta
contra la referida resolución, sobre el cual el PLENO de la Corte Suprema de
Justicia se pronunció concediendo el mismo y, en consecuencia, fue revocada la
meritada resolución.
Por último señala el recurrente que
es hermano de M.M. y que resulta "sospechoso y
coincidente" que bajo la ponencia de la Magistrada E.B. "se
profieran Resoluciones contrarias a nuestro ordenamiento jurídico adjetivo,
casi siempre en perjuicio de nosotros los MIZRACHI" (f. 135).
Cita como normas infringidas el
artículo 199, numeral 8, artículo 285, numerales 3 y 10, y 1969 del Código
Judicial.
El Magistrado Sustanciador dispuso
mediante providencia de 14 de octubre de l998, llamar a la parte actora, para
que bajo la gravedad de juramento se ratificara de los cargos que hace contra
los Magistrados del Segundo Tribunal Superior. Consta a fojas 143-144, la
declaración jurada del señor A.M..
Cumplido dicho trámite, fue admitida
la presente queja por medio de providencia de 22 de octubre de l988, dándose
traslado de la misma por cinco días a los funcionarios acusados (f. 145).
Dentro del término que establece la ley, se recibió el Oficio Nº. 351-98 de 27
de octubre del año en curso, acompañando el informe obrante de fojas 147 a 155.
El Segundo Tribunal Superior de
Justicia realiza un recuento de los elementos que sirvieron de base para la
interposición de la Acusación Particular por los delitos de Falsificación de
Documentos Público y Usurpación de Funciones, al haber el recurrente
protocolizado mediante escritura pública Nº 3176, los oficios 2947 y 339 del 26
y 5 de enero de l996, del Juzgado Cuarto de Circuito Civil y posteriormente
adicionó el recurrente los oficios mencionados en la escritura pública No.
3330, "a pesar de que éstos habían sido dejados sin efecto, todo ésto con
el propósito de causar perjuicio a la parte denunciante" (f.148). no
obstante que se había levantado el secuestro decretado...
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