Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 19 de Julio de 2000

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L
Fecha de Resolución19 de Julio de 2000
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Ha ingresado a este Pleno la queja promovida, mediante apoderado judicial, por CHIGAGO OIL COMPANY propietaria de la barcaza Oil Barge Vin D510254 Enlightned Energy, contra el Juez del Tribunal Marítimo de Panamá, por las actuaciones dentro del proceso Naviera Keypana, S. A. -vs- Barcaza Oil Barge Vin D510254 Enlightned Energy.

FUNDAMENTO DE LA QUEJA

La empresa quejosa expuso que Naviera Keypana, S.A. el 30 de abril de 1999 promovió ante el Tribunal Marítimo de Panamá un proceso especial de ejecución de crédito marítimo privilegiado contra la Barcaza Oil Barge Vin D510254 Enlightned Energy por la suma de cuarenta y siete mil setecientos dólares (US $47,700.00), por la presunta falta de pago de servicio de remolque. Señala que dicha barcaza fue secuestrada el mismo día.

Indica el recurrente que el 21 de mayo se presentó un incidente de incompetencia, que fue contestado por Naviera Keypana, S.A. el 25 de ese mismo mes y año. Además indica el quejoso que igualmente se presentó un incidente de nulidad por suplantación de la persona del demandante, este último contestado el 11 de junio de 1999. Que la contestación de la demanda fue presentada el 7 de junio de ese mismo año.

Afirma la parte afectada, que el 17 de agosto de 1999 se celebró la audiencia en la que el J. quiso conocer en primer lugar el incidente de incompetencia, el cual fue declarado no probado. Que en este mismo acto de audiencia la parte demandada anunció recurso de apelación, con base en el artículo 488, ordinal 3 de la Ley de Procedimiento Marítimo y en el acto el Juez la aceptó concediéndola inmediatamente en el efecto suspensivo, y se ordenó de seguido la suspensión del proceso, lo que a su vez trajo como consecuencia que el juzgador no conociera del incidente de nulidad por suplantación de la persona.

Para finalizar expone la parte quejosa que, a pesar de que la apelación fue decretada oralmente en efecto suspensivo, en forma inexplicable e ilegal, el Tribunal Marítimo de Panamá, mediante Auto 145 de veinticuatro (30) sic marzo de 2000 resuelve conceder la alzada contra el Auto de 17 de agosto de 1999, en el efecto devolutivo, supuestamente haciendo caso omiso al artículo 488, numeral 3 de la Ley 8 de 1982.

ACTUACION DEL PLENO

Mediante Resolución de 13 de abril de 2000, el Magistrado Sustanciador, en apego a lo establecido en el artículo 287 del Código Judicial, ordenó llamar a la parte actora para que, bajo juramento se ratificara de los cargos contra el funcionario acusado. En este orden de ideas, el 14 de abril del año que decurre, el señor S.I.R.L. de CHICAGO OIL COMPANY, S.A., se ratificó en la queja propuesta.

Posteriormente, por medio de la Resolución de 24 de abril del mismo año, el Magistrado Ponente le corrió traslado de la queja al licenciado C.M. para que contestara en el término de cinco días.

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