Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 19 de Agosto de 1998

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución19 de Agosto de 1998
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Cumplida la acumulación ordenada por el magistrado ponente mediante providencia de 21 de julio de 1998 de las sumarias contentivas de la querella presentada por G.E.P.P. contra el doctor I.I.A.B. por la supuesta comisión de los delitos de calumnia e injuria en su perjuicio, el cuadernillo de desistimiento de la pretensión punitiva presentada por G.E.P.P. (f. 245) y la acusación particular interpuesta por el licenciado I.G., en nombre y representación de PINZON PINEDA (f. 262) contra ITALO ISAAC ANTINORI se encuentran ahora en estado de resolver, a lo que procedemos.

Mediante Auto Nº 220 de dieciocho (18) de agosto de 1997, el Juzgado Décimoquinto de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, que conocía de la querella presentada contra I.I.A.B. se inhibió de conocer de dicho sumario y de "las solicitudes especiales en torno al mismo", en atención a la investidura del querellado y a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Nº 7 de 15 de febrero de 1997 "Por la cual se crea la Defensoría del Pueblo en Panamá", que fija la competencia para el juzgamiento del Defensor del Pueblo en el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, remitiendo las sumarias a esta Corporación.

Una vez recibidas, se corrió el traslado de rigor al Procurador General de la Nación para que expresara su concepto respecto a la querella sub júdice y en la Vista Nº 29 de 21 de noviembre de 1997 advirtió la inconstitucionalidad de los artículos 12 y 15 de la Ley Nº 7 de 15 de febrero de 1997, advertencia que fue resuelta por el Pleno de esta Corte, mediante Resolución de quince (15) de junio último, declarando que se había producido el fenómeno jurídico de Cosa Juzgada, toda vez que con anterioridad esta Corporación resolvió una demanda de inconstitucionalidad contra las mismas disposiciones, mediante fallo de 12 de febrero de 1998.

Se encuentra pues, en estado de decidir el mérito legal de las sumarias instruidas a raíz de la querella que presentara el señor G.E.P.P. contra el doctor ANTINORI BOLAÑOS, por los supuestos delitos de calumnia e injuria en su perjuicio, cometidos -de acuerdo con el querellante- el día 22 de mayo de 1993, "a través y con el concurso de los medios de comunicación social 'La Estrella de Panamá' y 'Crítica Libre'", al publicarse una noticia en la que se indicaba que ANTINORI había sido víctima de un intento de asesinato de parte de algunos agentes de Seguridad de la Alcaldesa MAYIN CORREA y en...

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