Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 19 de Noviembre de 1993

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 1993
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado R.E.G., apoderado judicial de las sociedades Corporación de Inversiones Navales y Kreport Ivestments, en la queja disciplinaria que presentara contra el magistrado R.N.J. sustentó, en tiempo oportuno, apelación que anunciara contra resolución de 8 de octubre de 1993, que dispuso admitir las pruebas documentales solicitadas por el denunciante y negar las testimoniales "en vista de que no se ha designado los nombres de las personas que deban declarar".

ARGUMENTOS DEL RECURRENTE

Sostiene el recurrente que no es cierto el sustento de la resolución apelada para no admitir las pruebas testimoniales por falta de designación de las personas que deben declarar. En el escrito de sustentación de la alzada el licenciado D. manifiesta:

"en el hecho "SEXTO" de nuestra queja expresamos que los abogados que vieron en el mes de marzo, cuando se encontraba de vacaciones el Magistrado R.N.J., apersonarse a los Juzgados de Circuito Civil donde se tramitan casos de la parte que represento, son los licenciados L.M., B.C. y A.A. y que los Tribunales visitados en esa fecha fueron los juzgados Tercero, Cuarto y Séptimo del Primer Circuito Judicial de la provincia de Panamá. Igualmente, en el hecho "NOVENO" señalamos que el 27 de abril del presente año, a las nueve de la mañana, se apersonó a los Juzgados y Tercero del Circuito de Panamá, Ramo Civil." (Subraya la Corte).

Ciertamente en el escrito de queja, como también en el de sustentación, se identifican e individualizan las personas que deben rendir testimonio (ver f.6 y 54 del expediente de queja). El Pleno es de opinión de que en el procedimiento disciplinario de queja es aplicable el principio de informalidad, también conocido con el nombre de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR