Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Marzo de 1995

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución20 de Marzo de 1995
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado R.E.F. ha interpuesto escrito de queja en contra del Magistrado Suplente de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, E.A. de Alba, quien actuó como sustanciador del proceso promovido por S.J. DE CAMPOS, A.J.E., B.J. DE HERRERA Y F.J.E. en contra de ARTURO JIMÉNEZ ESCOBAR y la CAJA DE AHORROS, que culminó con la sentencia de Casación de 1 de noviembre de 1994.

El memorial encausado tiene la finalidad de someter a consideración de esta Corporación de Justicia, su criterio y apreciación en lo concerniente a la contienda planteada, y además, manifestar su concepto acerca de lo que en su opinión debió ser el proceder, el contenido y las declaraciones externadas por la resolución de 1 de noviembre de 1994, elaborada por el M.A..

Con respecto a este último punto, el actor se pronunció tal como se observa a renglón seguido, para mayor ilustración:

Con base a ese compromiso solemne e histórico del Presidente de la República, me veo en la forzosa necesidad de QUEJARME ante usted, en contra del Magistrado Suplente de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, L.. E.A. DE ALBA, quien fue el que elaboró la sentencia de 1 de noviembre de 1994, dictada dentro del proceso promovido por S.J. DE CAMPOS, A.J.E., B.J. DE HERRERA y F.J.E. (mis representados), en contra de ARTURO JIMÉNEZ ESCOBAR y la CAJA DE AHORROS, sentencia esta que no se concilia con los objetivos justicieros del actual gobierno nacional, en momentos en que el Magistrado ALFARO tenía el deber final e insoslayable de enmendar la injusticia cometida por las instancias inferiores; pues para eso son los recursos legales y la función de las autoridades judiciales superiores.

...

En verdad que teníamos una gran confianza en el fallo de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, pues en estos últimos cinco (5) años-, habíamos trabajado ardua y responsablemente para demostrar que nos asistía la razón y el derecho en nuestras pretensiones; hasta el punto o riesgo de que -en momentos en que el suscrito convalecía de una grave operación quirúrgica-, tuve que corregir el Recurso de Casación, dado que, injustamente, se me negó la prórroga del término que había solicitado por motivo de dicha cirugía; siendo obligado a realizar un gran esfuerzo que me provocó una severa y dolorosa inflamación en el área operada. A este respecto, me pregunto: ¿De que nos vale a los panameños decentes nuestro trabajo, fe y esperanza, si al final siempre gana la injusticia y el...

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