Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Mayo de 1997

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución20 de Mayo de 1997
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense Villalaz &

Asociados ha solicitado al Pleno de la Corte Suprema de Justicia aclare la

resolución proferida el 25 de abril del año en curso, la que en su parte

resolutiva DESESTIMA la queja presentada por M. De León y Roberto

López Villarreal contra la licenciada E.B., magistrada del Segundo

Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso penal que se

les sigue por la supuesta comisión del delito de homicidio, en perjuicio de

L.H.D..

La lectura del proceso disciplinario

pone de manifiesto una circunstancia de técnica procesal, aparentemente no

advertida por el peticionario, que conduce inevitablemente al rechazo de plano

de la solicitud.

Observa la Corte que V. &

Asociados carece de legitimación procesal activa para formular la solicitud de

mérito. De conformidad con la ley procesal vigente, corresponde a las partes solicitar la aclaración

de las resoluciones judiciales. Al respecto, el artículo 986 del Código

Judicial dispone:

"ARTÍCULO

986. La sentencia no puede revocarse ni reformarse por el Juez que la

pronuncie, en cuanto lo principal; pero en cuanto a frutos, intereses, daños y

perjuicios y costas, puede completarse, modificarse o aclararse, de oficio,

dentro de los tres días siguientes a su notificación, o a solicitud de parte

hecha dentro del mismo término" (Subraya la Corte).

La mencionada firma forense resulta

ser un extraño en el proceso disciplinario, toda vez que los quejosos son R.L.V. y M. de León, quienes actúan en

su propio nombre. No consta en el cuaderno poder alguno que demuestre que el

referido despacho profesional represente a las personas mencionadas.

Por lo indicado queda claro que en

este negocio no resultan aplicables los artículos 615 y 1007 del Código

Judicial, que parecieran ser el fundamento de derecho de la pretensión que

ahora se anuncia. La primera disposición preceptúa que, luego de constituido

apoderado especial en un proceso, se entenderá que lo es también para los

procesos accesorios, las incidencias, medidas, diligencias y recursos que surjan

del proceso principal.

Si bien la firma V. &

Asociados son los apoderados de L.V. y de De León en el proceso

penal, la queja disciplinaria presentada contra la magistrada B.

constituye una iniciativa procesal diferente, autónoma, que mal puede tenerse

como accesoria o dependiente de la causa penal. Baste recordar que en el

proceso penal los quejosos tienen la calidad de imputados, mientras que en el

trámite disciplinario...

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