Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Mayo de 1997
Ponente | FABIÁN A. ECHEVERS |
Fecha de Resolución | 20 de Mayo de 1997 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
La firma forense Villalaz &
Asociados ha solicitado al Pleno de la Corte Suprema de Justicia aclare la
resolución proferida el 25 de abril del año en curso, la que en su parte
resolutiva DESESTIMA la queja presentada por M. De León y Roberto
López Villarreal contra la licenciada E.B., magistrada del Segundo
Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso penal que se
les sigue por la supuesta comisión del delito de homicidio, en perjuicio de
L.H.D..
La lectura del proceso disciplinario
pone de manifiesto una circunstancia de técnica procesal, aparentemente no
advertida por el peticionario, que conduce inevitablemente al rechazo de plano
de la solicitud.
Observa la Corte que V. &
Asociados carece de legitimación procesal activa para formular la solicitud de
mérito. De conformidad con la ley procesal vigente, corresponde a las partes solicitar la aclaración
de las resoluciones judiciales. Al respecto, el artículo 986 del Código
Judicial dispone:
"ARTÍCULO
986. La sentencia no puede revocarse ni reformarse por el Juez que la
pronuncie, en cuanto lo principal; pero en cuanto a frutos, intereses, daños y
perjuicios y costas, puede completarse, modificarse o aclararse, de oficio,
dentro de los tres días siguientes a su notificación, o a solicitud de parte
hecha dentro del mismo término" (Subraya la Corte).
La mencionada firma forense resulta
ser un extraño en el proceso disciplinario, toda vez que los quejosos son R.L.V. y M. de León, quienes actúan en
su propio nombre. No consta en el cuaderno poder alguno que demuestre que el
referido despacho profesional represente a las personas mencionadas.
Por lo indicado queda claro que en
este negocio no resultan aplicables los artículos 615 y 1007 del Código
Judicial, que parecieran ser el fundamento de derecho de la pretensión que
ahora se anuncia. La primera disposición preceptúa que, luego de constituido
apoderado especial en un proceso, se entenderá que lo es también para los
procesos accesorios, las incidencias, medidas, diligencias y recursos que surjan
del proceso principal.
Si bien la firma V. &
Asociados son los apoderados de L.V. y de De León en el proceso
penal, la queja disciplinaria presentada contra la magistrada B.
constituye una iniciativa procesal diferente, autónoma, que mal puede tenerse
como accesoria o dependiente de la causa penal. Baste recordar que en el
proceso penal los quejosos tienen la calidad de imputados, mientras que en el
trámite disciplinario...
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