Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Octubre de 1994

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución20 de Octubre de 1994
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense VÁSQUEZ & VÁSQUEZ interpuso formal queja contra la Magistrada del Primer Tribunal Superior de Justicia, Licenciada EVA CAL DE ST. MALO por violación a reglas de ética judicial. El escrito contentivo de la queja fue presentado en los siguientes términos:

"...

  1. LA FALTA CUYA EJECUCIÓN SE LE IMPUTA A LA MAGISTRADA ACUSADA.

    Incumplir con la regla de ética judicial contemplada en el ordinal 2 del artículo 440 del Código Judicial y los del Ministerio Público, cada uno según la naturaleza de las funciones de que esté investido, están obligados a observar y cumplir las siguientes reglas de ética judicial, sin perjuicio de las demás que resulten de disposiciones expresas en este Código:

    ...

  2. A lograr que la administración de justicia sea rápida y escrupulosa.

  3. EXPRESIÓN DEL HECHO QUE CONSTITUYE LA FALTA.

    El hecho constitutivo de la falta imputada, es la morosidad inexcusable como sustanciadora del proceso sumario:

    Inmobiliaria Ergo, S. A. -vs- Cía. de Seguros La Previsora, S. A.

    3.1. LA MOROSIDAD INEXCUSABLE.

  4. El proceso sumario de la referencia, ingresó al Despacho de la Magistrada E.C., a quien correspondió la ponencia, a fines de marzo de 1992, para sustanciar el trámite de la apelación interpuesta contra lo decidido por el Sr. Juez Cuarto de lo Civil. El 2 de abril de 1992 el apelante sustentó la alzada; y el 7 de abril, nosotros, como contra parte, contra alegamos. Así, el negocio quedó en estado de resolver, desde el 8 de abril de 1992.

  5. Desde abril de 1992, cuando el negocio ingresó al Despacho de la Magistrada Sustanciadora, hasta hoy, 10 de septiembre de 1993, han transcurrido diecisiete meses, y aún ni siquiera ha redactado el Proyecto del Fallo.

  6. La morosidad de la Magistrada Sustanciadora es inexcusable. Se trata de un proceso sumario, que, irónicamente, dura ya ocho años. Y, anotamos, como ya se lo expusimos a la propia sustanciadora, que con anterioridad el Primer Tribunal Superior lo resolvió en el fondo.

  7. DISPOSICIONES LEGALES INFRINGIDAS

    La acusada ha incurrido en violación de las siguientes disposiciones legales:

    1) Artículos 508, 509, y ordinal 2º del 440, del Código Judicial."

    Admitida la queja presentada por la firma de abogados V. &V. en contra de la Licenciada Eva Cal de St. Malo, Magistrada del Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, se llamó a la parte actora para que, bajo juramento, se ratificara de los cargos contra la funcionaria judicial antes mencionada, tal como se observa a fojas 28, 29 y 30 del expediente.

    ...

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