Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Octubre de 1994
Ponente | ARTURO HOYOS |
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 1994 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
La firma forense VÁSQUEZ & VÁSQUEZ interpuso formal queja contra la Magistrada del Primer Tribunal Superior de Justicia, Licenciada EVA CAL DE ST. MALO por violación a reglas de ética judicial. El escrito contentivo de la queja fue presentado en los siguientes términos:
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LA FALTA CUYA EJECUCIÓN SE LE IMPUTA A LA MAGISTRADA ACUSADA.
Incumplir con la regla de ética judicial contemplada en el ordinal 2 del artículo 440 del Código Judicial y los del Ministerio Público, cada uno según la naturaleza de las funciones de que esté investido, están obligados a observar y cumplir las siguientes reglas de ética judicial, sin perjuicio de las demás que resulten de disposiciones expresas en este Código:
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A lograr que la administración de justicia sea rápida y escrupulosa.
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EXPRESIÓN DEL HECHO QUE CONSTITUYE LA FALTA.
El hecho constitutivo de la falta imputada, es la morosidad inexcusable como sustanciadora del proceso sumario:
Inmobiliaria Ergo, S. A. -vs- Cía. de Seguros La Previsora, S. A.
3.1. LA MOROSIDAD INEXCUSABLE.
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El proceso sumario de la referencia, ingresó al Despacho de la Magistrada E.C., a quien correspondió la ponencia, a fines de marzo de 1992, para sustanciar el trámite de la apelación interpuesta contra lo decidido por el Sr. Juez Cuarto de lo Civil. El 2 de abril de 1992 el apelante sustentó la alzada; y el 7 de abril, nosotros, como contra parte, contra alegamos. Así, el negocio quedó en estado de resolver, desde el 8 de abril de 1992.
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Desde abril de 1992, cuando el negocio ingresó al Despacho de la Magistrada Sustanciadora, hasta hoy, 10 de septiembre de 1993, han transcurrido diecisiete meses, y aún ni siquiera ha redactado el Proyecto del Fallo.
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La morosidad de la Magistrada Sustanciadora es inexcusable. Se trata de un proceso sumario, que, irónicamente, dura ya ocho años. Y, anotamos, como ya se lo expusimos a la propia sustanciadora, que con anterioridad el Primer Tribunal Superior lo resolvió en el fondo.
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DISPOSICIONES LEGALES INFRINGIDAS
La acusada ha incurrido en violación de las siguientes disposiciones legales:
1) Artículos 508, 509, y ordinal 2º del 440, del Código Judicial."
Admitida la queja presentada por la firma de abogados V. &V. en contra de la Licenciada Eva Cal de St. Malo, Magistrada del Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, se llamó a la parte actora para que, bajo juramento, se ratificara de los cargos contra la funcionaria judicial antes mencionada, tal como se observa a fojas 28, 29 y 30 del expediente.
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