Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Marzo de 2001

PonenteHIPÓLITO GILL SUAZO
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2001
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El D.M.E.B., en representación de COMPANY ADMINISTRATION, INC (LA ADMINISTRACION DE COMPAÑIAS, S.A.) y THIRD WORLD FINANCE, S. A. (T.W. FINANCE, S.A.) ha presentado solicitud de aclaración de la resolución de 29 de enero de 2001, mediante la cual se desestimó la querella de desacato presentada por él contra la Comisión Nacional de Valores (C.N.V.).

La resolución que nos ocupa señala en la parte resolutiva lo siguiente:

En mérito de las consideraciones que preceden, la Corte Suprema, P., administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DESESTIMA por improcedente la querella de desacato propuesta por las sociedaddes COMPANY ADMINISTRATION INC. (LA ADMINISTRICION DE COMPAÑIAS S. A.) y THIRD WORLD FINANCE S. A. (T.W. FINANCE S. A.) en contra de los miembros de la Comisión Nacional de Valores de la República de Panamá, en relación con el Amparo de Garantías Constitucionales entablado por dichas empresas contra la Resolución No.251-00 de 13 de octubre de 2000 expedida por la Comisión Nacional de Valores.

El recurrente sustenta su pretensión argumentando que, en dicha resolución han quedado puntos inconclusos, ya que existen posiciones contradictorias en el Pleno de la Corte Suprema de Justicia.

Señala el querellante que la Honorable Corte Suprema de Justicia ordenó la suspensión de la Resolución No. 251-00 de 13 de octubre de 2000 (atacada en amparo), previo a la Resolución No.CNV-309-00 de 16 de noviembre de 2000, mediante la cual la C.N.V. confirma la resolución objeto de amparo. Por esta razón considera que no se cumplió con la orden de suspensión.

Advierte el Pleno en primer término que la resolución cuya aclaración se pide (Auto de 29 de enero de 2001), resuelve un aspecto accesorio dentro de la acción de amparo de garantías constitucionales propuesta por el recurrente contra la Resolución No. 251-00 de 13 de octubre de 2000, emitida por la C.N.V., como lo es la querella de desacato contra dicha Comisión, razón por la cual no admite aclaración.

El artículo 986 del Código Judicial dispone que la aclaración procede o resulta viable sólo respecto de sentencias, cuando contenga puntos oscuros en su parte resolutiva. La norma en comento es del tenor siguiente:

"Artículo 986. La sentencia no puede revocarse ni reformarse por el Juez que la pronuncie, en cuanto a lo principal; pero en cuanto a frutos, intereses, daños y perjuicios y costas, puede completarse, modificarse o aclararse, de oficio, dentro de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR