Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Junio de 1993

PonenteRAÚL TRUJILLO MIRANDA
Fecha de Resolución21 de Junio de 1993
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Juzgado Octavo de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial ha remitido a esta Corporación de Justicia el expediente que contiene las sumarias seguidas contra S.K.H.W., por el supuesto delito de apropiación indebida cometida en perjuicio de F.M.J., en virtud de que el denunciado es miembro de la Asamblea Legislativa.

Establece el artículo 87 del Código Judicial que el Pleno de la Corte Suprema de Justicia conocerá privativamente de las causas por delitos comunes cometidos por los miembros de la Asamblea Legislativa, con la audiencia del Procurador General de la Nación.

Por su parte, el artículo 347 del Código Judicial establece dentro de las atribuciones especiales que le compete al Procurador General de la Nación, la de instruir las sumarias y, en general, ejercer la acción penal en los procesos por delitos cuyo conocimiento está atribuido al Pleno de la Corte Suprema de Justicia.

El artículo 204 del Reglamento Interno del Órgano Legislativo establece que la solicitud para la consideración del levantamiento de la inmunidad parlamentaria se presentará, por cualquier ciudadano, con fianza, ante el Procurador General de la Nación. En esa misma disposición le impone la obligación a la Procuraduría General de la Nación, de la remisión inmediata de dicha denuncia a la Asamblea Legislativa.

En el artículo 205 se dispone que, en caso de autorizarse la investigación, la Asamblea Legislativa hará la comunicación al Ministerio...

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