Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Junio de 1995

PonenteRAFAEL A. GONZÁLEZ
Fecha de Resolución21 de Junio de 1995
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La M.M.A.F.D.A. ha solicitado que se le separe del conocimiento de la acción de inconstitucionalidad interpuesta por el licenciado A.P., contra la Ley Nº 7 de 7 de marzo de 1995.

La Magistrada FRANCESCHI DE AGUILERA fundamenta su solicitud en lo siguiente:

Manifiesto a ustedes que estoy impedida para conocer de la demanda de inconstitucionalidad promovida contra la Ley Nº 7 de 7 de marzo de 1995, por medio de la cual se modifican y adicionan algunos artículos de la Ley 5 de 1993 que crea la Autoridad de la Región Interoceánica de Panamá y se adoptan medidas sobre los Bienes Revertidos, porque tengo interés en la decisión que se dicte, en mi calidad de arrendataria de un bien inmueble revertido.

Por tanto, respetuosamente solicito que se me separe del conocimiento del negocio, de acuerdo con lo preceptuado en el Artículo 2562 ordinal 3 del Código Judicial.

En opinión de la Corte, la situación descrita por la Magistrada FRANCESCHI DE AGUILERA corresponde a la causal de impedimento señalada, razón por la cual debe declararse legal.

Por tanto, los suscritos Magistrados del PLENO DE LA CORTE SUPREMA...

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