Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Noviembre de 1994

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 1994
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La magistrada M.A.F. de A. ha solicitado al Pleno de la Corte Suprema que la separe del conocimiento del amparo de garantías interpuesto por el licenciado A.H.P., actuando en representación de O.B.M., contra orden de hacer contenida en la sentencia PJ-6 dictada por la Junta de Conciliación y Decisión Nº 6.

La peticionaria sostiene en su escrito de impedimento "que me unen vínculos de parentesco con los Directores y D. de la Sociedad empleadora Industrial Caba, S. A. ... Estos vínculos, aun cuando no son de primer ni segundo grado de consanguinidad (artículo 2619 del Código Judicial) estimo que ameritan se me separe del conocimiento del presente negocio ...". (Subraya la Corte).

El citado precepto señala que los magistrados y jueces que conozcan esta clase de asuntos se manifestarán impedidos "cuando sean parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad de alguna de las partes o de sus apoderados, o hayan participado en la expedición del acto". (Subraya la Corte).

Para resolver la manifestación de impedimento, es de rigor advertir que, en estricto derecho, Industrial Caba, S. A. no es parte en el presente amparo. El demandante lo es O.B.M., debidamente representado por...

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