Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Diciembre de 2001

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2001
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Proviniente del Ministerio Público, ha ingresado al Pleno de la Corte, para su calificación, la querrella criminal presentada por A.Q.D. en nombre y representación de la Secretaria General del Sindicato de Trabajadores de la Industria del Vestido y Afines (S.T.I.V.A), contra el Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral, J.J.V.I., por los presuntos delitos de abuso de autoridad e infracción de los deberes de los servidores públicos y contra la fe pública.

FUNDAMENTO DE LA QUERELLA

Antes de adentrarnos a los aparentes motivos legales que dieron lugar a esta querrella, debemos destacar que los antecedentes de la misma descansan en un proceso de autorización de despido de un número plural de trabajadores, por causas económicas, presentado por la empresa Industria Lencera Khafif Hermanos, S.A. de acuerdo al artículo 215 del Código de Trabajo, que se llevó a cabo en primera instancia en la Dirección General de Trabajo, y la segunda instancia ante el Ministro de Trabajo. El procedimiento a seguir para estos casos está contemplado en la Ley No. 53 de 1975.

Señala básicamente la querellante que la presunta conducta delictiva del Ministro de Trabajo y Desarrollo laboral está circunscrita en dos puntos a saber: 1. El abuso de autoridad e infracción de los deberes de servidor público; y 2. La falsificación ideológica del documento público.

Para respaldar las presuntas conductas delictivas antes descritas manifiesta la interesada que, el Ministro de Trabajo violentó términos concedidos por Ley para interponer el recurso de apelación, lo que supuestamente dio como resultado la extemporaneidad de la Resolución No. DM67/2000, pues la misma se dictó sin que precluyera el término para la sustención de la alzada.(ver f.1 y ss.)

Mediante Resolución de 30 de noviembre de 2000, el Procurador General de la Nación, le imprimió el procedimiento adecuado, dándole entrada a la queja criminal propuesta por la Secretaria General del Sindicato de Trabajadores de la Industria del Vestido y Afines (S.T.I.V.A), contra el Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral, J.J.V.I., para instruir el sumario.

CRITERIO DEL MINISTERIO PUBLICO

Mediante Vista N°3 de 14 de febrero de 2001, el Procurador General de la Nación opinó que la querella debía ser archivada con un sobreseimiento definitivo de carácter objetivo e impersonal de conformidad con el artículo 2210 del Código Judicial, por carecer de pruebas que la sustentaran. En este sentido senaló que en lo referente al delito...

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