Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Julio de 1998

Fecha22 Julio 1998

VISTOS:

El señor JULIO D.B. padre presentó formal denuncia contra el señor P. General de la Nación, L.. J.A.S.R., por la presunta comisión de los delitos de Abuso de Autoridad y contra la Libertad Individual, contemplados en los artículos 336, 151 y 156 del Código Penal, respectivamente.

El actor fundamentó su denuncia con los siguientes hechos:

Que el denunciante es dueño de una discoteca móvil, que es contratada para amenizar bailes, y la misma es operada por él, y por su hijo JULIO D.B. hijo, quien funge como "disc jockey".

Que el sábado 31 de agosto de 1996, se encontraban ambos -padre e hijo- operando la mencionada discoteca en el Jardín de Baile Imperial, localizado en El Valle de Antón, en una actividad bailable, siendo informado entre 7:30 p. m. y 8:30 p. m. el señor V.A.M. para decirle que "unos señores que habían llegado nos querían detener y parar la discoteca móvil".

Que aproximadamente 15 minutos después, el señor J.M. le dijo que mantuvieran el volumen en el número 2 de la consola, porque el Procurador General de la Nación tenía una reunión y el ruido le molestaba, contestándole él denunciante que debía subirlo un poco para lograr ganancias. El precitado MUÑOZ le dijo que más tarde podían subir el volumen, al terminar la reunión del Procurador.

A las 11:30 p. m. subieron el volumen al Nº 4 -volumen bajo según él-, pues se enteraron que la reunión del señor P. había terminado, siendo que el volumen normal para ese tipo de eventos está entre 14 y 16, de un máximo de 20.

Que aproximadamente a la media noche, arribaron al lugar 4 civiles armados y con equipo de comunicación, junto con 4 unidades de la Fuerza Pública, quienes les dijeron que estaban detenidos los Sres. BETHANCOURT padre e hijo, por órdenes del Procurador General de la Nación; no se le explicó el motivo de la detención a ninguno de los dos.

Uno de los civiles le tomó las manos -señala el denunciante- y se las dobló hacia atrás para esposarlo, desistiendo de dicho empeño en razón de la protesta de su hijo, sacándolos a empujones del lugar.

Que fueron llevados a la sede policial de El Valle de Antón, donde se les negó el uso del teléfono por no tener uno en el lugar; aducen que nunca se les entregó una orden de detención escrita, ni pudieron conseguir un abogado.

Que el día siguiente -domingo 1º de septiembre de 1996- se presentó en la Corregiduría de El Valle de A. la Srta. D.M., Corregidora de El Valle, quien fue enterada de lo sucedido; de inmediato se trasladó a la Sub-estación de Policía donde el O.J.C. le entregó una tarjeta que el Procurador había mandado a dicha entidad.

Que la Corregidora consultó con el Alcalde del Distrito, señor J.D.C.S., quien al ponerse al corriente de los hechos le ordenó que dejara de inmediato en libertad a los detenidos, por ser su detención "arbitraria e ilegal", porque los afectados tenían los permisos necesarios para operar la discoteca, y porque el Procurador no tenía competencia para ordenar el arrestó denunciado.

Que, además de tener los permisos necesarios para ejercer la actividad, contaba con las unidades policiales necesarias para mantener la seguridad de la actividad.

Considera el denunciante que la conducta del Jefe del Ministerio Público infringe el artículo 18 de la Constitución Nacional, y tipifica los ya enunciados artículos 336, 151 y 156 del Código Penal, referentes al Abuso de Autoridad y a los delitos contra la Libertad Individual.

Conforme los artículo 1734 y 1737 del Libro Tercero de Policía, del Código Administrativo, el Procurador General de la Nación no tiene la competencia para actuar como lo hizo.

También aportó el denunciante una serie de pruebas documentales tendientes fundar sus afirmaciones.

Finalmente, el Sr. JULIO D.B. solicitó "protección" al Estado para no ser perjudicados él ni su hijo, por el Funcionario denunciado.

La Procuraduría de la Administración declaró abierta la investigación correspondiente y ordenó la práctica de todas las diligencias necesarias, mediante el auto cabeza de proceso calendado 8 de mayo de 1998.

Se le practicó declaración al señor Procurador mediante Certificación Jurada PGN-SG-073-98, calendada 21 de mayo de 1998, en la que señaló, en su parte medular, no conocer a su denunciante, ni tiene vínculo de parentesco con él.

Manifestó el Licdo. S.R. que su Despacho instruyó sumario contra las autoridades policivas del Distrito de A., por pretermisión en el ejercicio de sus funciones, al no tomar acción de parte de los moradores de ese Distrito, quienes tuvieron que dirigir notas al Despacho de la Primera Dama de la Nación y su Despacho -Procuraduría General de la Nación- en las que manifestaban su problema, consistente en que los dueños de la cantina denominada "Jardín Imperial" atentaban contra la moral, las buenas costumbres y la paz social en dicho Distrito, pues realizaban actividades bailables hasta altas horas de la madrugada, utilizando bocinas y amplificadores a un volumen tan alto que se escuchaba a diez cuadras de distancia, e incluso con la...

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