Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Julio de 2002

PonenteCÉSAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución22 de Julio de 2002
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de recurso de reconsideración presentado por el licenciado V.J.R., apoderado judicial de B.D. De Icaza, contra la resolución judicial de 2 de octubre de 2001 proferida por esta Corporación de Justicia.

La medida jurisdiccional impugnada resolvió: 1) admitir a M.D.C.M. de D. como querellante en el presente proceso, 2) abrir causa criminal contra B.D. De Icaza por la supuesta comisión de delito de violencia intrafamiliar y maltrato de menores, cometido en perjuicio de su esposa M.D.C.M. de D. y de sus menores hijos B.D.M. y B.L.D.M., 3) ordenar el desalojo de B.D. De Icaza de la residencia conyugal y 4) ordenar que B.D. De Icaza se presente cada quince días ante la Secretaría General de la Corte.

ARGUMENTOS DEL RECURRENTE

Una lectura del escrito de sustentación del recurso de reconsideración presentado por el abogado particular de D. De Icaza, permite conocer que la censura descansa en dos puntos medulares.

En primer término, se alega que en este proceso se infringió el privilegio de inmunidad parlamentaria de que gozaba D. De Icaza, como miembro del Parlamento Centroamericano, ya que "nuestro defendido fue objeto de investigación y fue perseguido, a pesar de que gozaba de Inmunidad Legislativa, desde el 21 de agosto de 2000 hasta el 7 de diciembre de 2000, fecha en que él se levantó la Inmunidad voluntariamente para ser investigado" (f.334) y que "todas las pruebas ordenadas y practicadas antes de ese día, son ilícitas y violan íntegramente el artículo 149 de la Constitución Política, el Artículo 2, L.C., segundo párrafo de la Ley 2 del 16 de mayo de 1994 y el artículo 27 de la Ley sobre el tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano" (f.336).

En segundo lugar, la defensa sostiene que a D.D.I. no sólo se le vulneró el principio del contradictorio "al levantarle un expediente por 9 meses sin poder contradecir las pruebas periciales y testimoniales, sino que se le dejó en indefensión al no acreditarle defensor de oficio" (f.337).

En base a los argumentos expuestos, el representante legal de D. de I. solicita: 1) que se deje sin efecto la resolución judicial impugnada, 2) que se devuelva el expediente al Ministerio Público para lo que proceda en la etapa de instrucción sumarial, 3) que se anule todo lo actuado desde el 21 de agosto de 2000 hasta el 7 de diciembre de 2000, 4) que se anule todo lo actuado hasta el 31 de mayo de 2001, por no habérsele garantizado el derecho a la defensa y 5) que no admita a M.D.C.M. de I. como querellante, en...

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