Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Octubre de 1993

PonenteRODRIGO MOLINA A
Fecha de Resolución22 de Octubre de 1993
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Del despacho superior de la Procuraduría General de la Nación ingresó a la Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia el expediente contentivo de la actuación sumarial levantada en relación a la "Querella presentada por el señor A.G. CHAVARRíA " en contra del doctor G.R.P., MINISTRO DE SALUD.

Por sometido el referido expediente a las reglas de reparto y adjudicado al magistrado sustanciador, el mismo se encuentra en estado de calificar sobre su mérito y a ello se procede previas las consideraciones siguientes:

ANTECEDENTES

El señor A.G. CHAVARRíA mediante escrito fechado el 6 de octubre de 1992 concurre ante el Procurador General de la Nación, "... para denunciar al señor Ministro de Salud, D.G.R.P., y se obligue a que entregue las pruebas, que justifique sus declaraciones en contra de mi persona, el día martes 15 de septiembre de 1992, a la muy respetada licenciada B.B., reportera distinguida del Noticiero Telemetro Reporta del Canal 13". (El subrayado es de la Corte).

Como fundamento de la denuncia alega que el "... señor G.R.P. en su condición de Ministro de Salud y Presidente de la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social, manifestó de manera enfática y pública el día 15 de septiembre de 1992 a la muy respetada licenciada B.B., la siguiente declaración: "Que el señor

A.G.C. , y vamos a decir las cosas como son, se la quiere tirar ahora de vivo, a él lo botaron del Seguro, por ser un sinvergüenza, que robó y tiene problemas de Auditoría".

Como "SOLICITUD ESPECIAL", solicita que se "conmine al Dr. G.R.P. a que prueble (sic) públicamente su expresión de lo contrario que se retracte públicamente"; pues, "para ello esperaba el término que señala la Ley, para antes que el mismo prescriba, proceder de manera formal con la respectiva demanda por calumnia e injuria en su contra". (Subraya la Corte)

Finalmente, como pruebas se cita que "... se pida la cinta de video al Canal 13 de Televisión en donde se reproduce la voz y la imagen del Dr. G.R.P. manifestando sus expresiones despectivas en contra de mi persona"; y acompaña "copia de la cinta magnetofónica lo que sólo consta el audio "pues el "video original con su audio, reposa en la planta televisora Canal 13".

Todo lo cual aparece a fojas 1 y 2 del referido expediente contentivo del Sumario en estudio.

MINISTERIOPUBLICO

El Procurador General de la Nación califica el escrito de la denuncia como "Querella", avoca el conocimiento y mediante auto cabeza de proceso del 13 de octubre de 1992 dispone:

"PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN. Panamá, trece (13) de octubre de mil novecientos noventa y dos (1992).

Este despacho ha recibido la querella suscrita por el señor A.G.C., contra el Dr. G.R.P., Ministro de Salud, en virtud de las declaraciones dadas el martes 15 de septiembre del presente año, a través del noticiero Telemetro Reporta, del Canal 13 de Televisión, donde éste último ha vinculado el nombre del citado señor G.C., con supuestos actos delictivos que se mencionan en dicha noticia, lo que a juicio del querellante, empañan su imagen y reputación, constituyendo ello, delito CONTRA EL HONOR, por lo que solicita una prolija investigación con miras al total esclarecimiento de la verdad.

De resultar ciertos los hechos descritos por el querellante, entrañan evidentemente la comisión de delitos antes mencionado, los cuales se encuentran tipificados por nuestra legislación penal.

Cabe inferir que esta querella está dirigida contra un funcionario público, por lo que en atención a ello, se deberán tomar en cuenta la disposiciones que regulan el procedimiento en torno a las acusaciones, denuncias o querellas que surgen en contra de dicho servidor.

En tal sentido, ésta Procuraduría DISPONE: Avocar el conocimiento de la presente querella y en base al...

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