Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Octubre de 2002

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L.
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2002
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

A.P. de esta Máxima Corporación de Justicia ha sido remitida por la Procuraduría General de la Nación para su correspondiente calificación legal, la querella penal presentada por el licenciado CARLOS GAVILANES en su condición de apoderado judicial de L.P., contra el I.V.J.G., Ministro de Obras Públicas, por la presunta comisión del delito Contra la Administración Pública.

  1. LA INVESTIGACION SUMARIA

    1. Fundamento de la querella y sus Antecedentes

      De acuerdo al caudal procesal, la querella penal presentada por el señor L.P. contra el Ministro de Obras Públicas fue motivada por la orden de desalojo que el mencionado servidor público emitiera en relación al señor P., de la propiedad ubicada en el lote No. 100 del Sector de Tinajitas, Corregimiento Belisario Porras del Distrito de San Miguelito.

      En este contexto, el querellante señala que mediante Oficio No. DM-2156 de 30 de noviembre de 2001, el Ministro de Obras Públicas dirigió nota al corregidor de B.P., solicitándole el desalojo o lanzamiento del señor P., por encontrarse en un área de servidumbre destinada para la construcción de la segunda fase del Corredor Norte, indicándose además en dicha nota, que el lanzamiento no requería trámite ni permitía recurso alguno al intruso, por cuanto era el Estado el que reclamaba la utilización de la servidumbre.

      En concepto del querellante, la actuación del Ministro de Obras Públicas infringía de manera directa la Constitución Nacional, pues le negaba al señor PIMENTEL el derecho de defensa contra la acción de desalojo, máxime cuando el prenombrado había recibido el inmueble por vía de adjudicación del Banco Hipotecario Nacional.

      El recuento de hechos que acompaña la querella también destacó, que el señor PIMENTEL elevó memoriales ante la autoridad de obras públicas y el Banco Hipotecario Nacional, censurando la cuantía de la indemnización ofrecida por las tierras y mejoras levantadas sobre el lote adjudicado, y que no fue sino hasta el mes de febrero de 2002 que el Ministro de Obras Públicas se preocupó en realizar consultas sobre la validez o legalidad de la adjudicación efectuada en favor del señor PIMENTEL.

      Se aduce igualmente, que en los expedientes tramitados ante el Banco Hipotecario Nacional, el Ministerio de Obras Públicas y la Corregiduría B.P. en relación al desalojo del lote No. 100, no existe certificación del Registro Público que detalle datos importantes del inmueble, como lo sería el nombre de su propietario; medidas y linderos; existencia de servidumbre vial, pluvial etc.

      El querellante finalmente señala, que se encuentran pendientes de decisión una serie de recursos gubernativos ensayados por el señor L.P. contra el acto de anulación de la adjudicación efectuada a su favor por el Banco Hipotecario Nacional, lo que en su concepto impide la ejecución de la medida de...

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