Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 23 de Abril de 1996

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución23 de Abril de 1996
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Este despacho como S. admitió la queja formulada por la licenciada R.M.S.D.I., en representación de M.G.S.M., contra los Magistrados del Tribunal Superior de Menores, D.R.D.M.C. y la Licenciada ESMERALDA DE TROITIÑO, ordenando, además la citación de la quejosa, para que, bajo la gravedad del juramento, se ratificase de los cargos contra los funcionarios judiciales, si a bien lo tiene.

Cumplida la ritualidad anterior, la señora M.G.S.M., se ratificó de todos los cargos imputados, según consta en la declaración jurada que rindiera el 28 de junio de 1995, en la Secretaría General de esta Corporación de Justicia, por lo que se procedió a darle traslado de los antecedentes de la queja a los funcionarios acusados.

A folio 35-40 reposa la contestación de la queja por parte de la Magistrada ESMERALDA AROSEMENA DE TROITILLO, y de fojas 41-45 la del doctor ROGERIO DE M.C..

Encontrándose la queja para ser resuelta, observa el Pleno que no se identifica ni en la demanda original, ni en la declaración jurada en la cual el quejoso ratifica su denuncia, la causal o falta específica señalada en el artículo 285 del Código Judicial, a fin de poder determinar la Corte Suprema de Justicia, las medidas disciplinarias que le caben al funcionario demandado, de conformidad con los hechos que justifiquen la causal alegada.

En tal sentido, esta Superioridad en sentencia de 6 de enero de 1994, bajo la Ponencia de la Magistrada AURA E. GUERRA DE V., mantuvo lo siguiente:

"Es criterio de esta Corte que la persona que presenta una queja contra algún funcionario del Órgano Judicial o del Ministerio Público debe hacer mención expresa del caso (causa) dentro del cual se enmarca la conducta denunciada. Es por ello que el Código Judicial hace una enumeración taxativa de los casos que ameritan ser sancionados disciplinariamente".

(Registro Judicial, Enero 1994, p. 99).

No obstante la referida omisión que, por sí sola amerita él rechazo de la queja y el archivo del expediente, esta Corporación de Justicia considera oportuno referirse a los dos puntos medulares de la queja. Primeramente, se pretende que mediante el escrito de queja se examine si el recurso de apelación que interpuso su representada, debió haberse concedido en el efecto diferido y no en el efecto devolutivo.

Con independencia de que el efecto de los recursos de apelación en materia de familia y de menores, es distinto al contenido en el régimen común (Libro II del Código Judicial), esto es, se concede en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR