Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 23 de Junio de 2000

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES R
Fecha de Resolución23 de Junio de 2000
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Cumplido el trámite ante la Procuraduría General de la Nación, ingresó al Pleno de la Corte Suprema de Justicia la acusación particular formulada por Licenciado F.G.J., en representación de ADVENTURE INTERNATIONAL CORP., contra el I.V.J.G., Ministro de Economía y Finanzas, por la supuesta comisión de delito Contra la Administración Pública (Abuso de autoridad e infracción de los deberes de los servidores públicos).

La presente acusación, por reglas de reparto, le correspondió al Juzgado Segundo de Circuito del Primer Distrito Judicial de Panamá, quien mediante resolución de 21 de marzo de 1995 admitió dicha acusación particular. Esta resolución judicial fue apelada por la Fiscal Primera del Primer Circuito Judicial, Licenciada G. de O., quien solicitaba se negara la admisión de la referida acusación, puesto que la misma era de competencia de la esfera municipal.

Cuatro años después, mediante resolución de 22 de octubre de 1999, la Juez Segunda de lo Penal del Primer Circuito Judicial se inhibe del conocimiento del presente negocio y dispone enviar el expediente al Pleno de esta Superioridad, para que proceda conforme a derecho.

El Procurador General de la Nación, Licenciado J.A.S.R., al remitir a esta Corporación el expediente contentivo de la acusación presentada por el licenciado G., expresa en la vista correspondiente, su criterio con relación al mérito de las sumarias en los términos que a continuación transcribimos:

"Este despacho superior del Ministerio Público considera que el Juez Segundo del Primer Circuito Judicial de Panamá, debió rechazar el libelo de acusación particular presentado por la firma forense ya citada, por cuanto no tomó en consideración el hecho de que lo que se denunciaba eran dos delitos, cuya investigación debe hacerse en el marco del proceso especial contra servidores públicos, el cual exige el cumplimiento de ciertos requisitos de procedibilidad para que puedan ser admitidas las acusaciones y las denuncias que se propongan.

Esto se refiere a la aportación de la prueba sumaria junto al escrito de acusación, que acredite, sin lugar a dudas, los hechos punibles atribuidos.

...

No existe en el cuadernillo prueba alguna inserta por la firma forense acusadora, que se asemeje, en calidad, a la prueba descrita en el artículo 2471 del Código Judicial". (fs. 39-42).

Tal como lo expresa el señor P. General en su Vista, el artículo 2468 del Código Judicial, coloca el presente negocio entre los procesos especiales...

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