Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 23 de Agosto de 1993

Fecha de Resolución23 de Agosto de 1993
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

C.M.R., actuando en su calidad de presidente y representante legal de la Corporación Anade, S.A., ha interpuesto, ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, mediante apoderado judicial, acusación particular contra R.C., Procurador General de la Nación, suspendido, M.V., C.R.R., Juez Primera Municipal del Distrito de Panamá y de H.J.B., representante legal del Swiss Bank Corporation (Overseas), S.A., "para que previo cumplimiento de los trámites legales, sean INVESTIGADOS y de encontrarse culpables, sean CONDENADOS por la comisión de los delitos de EXTORSIÓN, CONCUSIÓN, CORRUPCIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS, ABUSO DE AUTORIDAD, ENCUBRIMIENTO o cualquier otro delito en que hayan incurrido las personas arriba señaladas, en perjuicio de la corporación que represento, quedando obligada a continuar con esta acusación y probar la verdad de la misma".

Para que una acusación particular pueda ser admitida debe cumplir con los requisitos formales establecidos en el artículo 2013 del Código Judicial, reformado por el artículo 7 de la ley Nº3 de 22 de enero de 1991. De igual manera la persona que ejerce la acción penal como acusador debe acreditar su legitimidad para actuar (a.2010 y 2022 C.J.).

El apoderado de la acusación particular, licenciado J.W.N., en cumplimiento de lo que ordenan los preceptos legales antes mencionados, presentó el libelo de formalización de la acusación consultable a folios 113-127 del cuaderno, dirigido al Pleno de la Corte Suprema de Justicia. Como viene dicho, la parte acusadora es C.M.R., en representación de Corporación Anade, S.A., mientras que los acusados son los licenciados R.C., M.V., C.R.R., conjuntamente con H.B.. Al hacer mención de los delitos imputados, en términos generales se expone que son los de extorsión, concusión, corrupción de servidores públicos, abuso de autoridad y encubrimiento (f.114). Sin embargo, al concretar sobre la conducta delictiva que se le endilga a cada uno de los acusados, se señala que al licenciado R.C., en su calidad de Procurador General de la Nación, suspendido, se le acusa tan sólo por el delito de abuso de autoridad (Punto décimo tercero ); al licenciado M.V. por el delito de extorsión (Puntos décimo noveno, vigésimo tercero y quinto); a H.J.B., en su calidad de representante legal del Swiss Bank Corporation (Overseas, S. A.), por el delito de encubrimiento y a la licenciada C.R.R., en su...

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