Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Enero de 1994

PonenteRODRIGO MOLINA A
Fecha de Resolución24 de Enero de 1994
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Procedente de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN ingresó a la Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia el expediente contentaba de la denuncia presentada por la señora FELICITA M. ALVAREZ de RODRÍGUEZ contra el señor Ministro de Educación, M.A.P., y del DIRECTOR DE PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, licenciado J.L.O.A., acompañada con la Vista No. 59 de 1 de diciembre de 1993, constante de treinta y seis (36) fojas útiles.

Por cumplidas las reglas de reparto corresponde, por tanto, al Pleno de la Corte decidir conforme a lo dispuesto por las normas contempladas en el Título IX, Procesos Especiales, Capitulo 1, Disposiciones Preliminares, del Libro III Código de Procedimiento Penal del Código Judicial, toda vez que la indicada denuncia está enderezada contra servidores públicos por los supuestos delitos de "ABUSO DE AUTORIDAD e INFRACCIÓN DE LOS DEBERES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS" como reza la Vista del máximo representante del Ministerio Público. Veamos:

Sabido es que en tratándose de denuncia criminal contra servidores públicos, por los delitos de abuso en el ejercicio de sus funciones oficiales o por falta de cumplimiento de los deberes de su destino a que se refiere el artículo 2468 del Código Judicial, debe acompañarse con la Acusación o la Denuncia la prueba sumaria del delito denunciado según se desprende del artículo 2471 ídem, entendiéndose como prueba sumaria cualquier medio probatorio que acredite el hecho punible atribuido. Este ha sido, por lo demás, el criterio mantenido por el Pleno y la Sala de lo Penal de la Corte en reiterados casos.

En el caso que ocupa al Pleno de la Corte tienes, entonces, lo siguiente:

De los hechos de la denuncia se colige que la misma está enderezada contra dos servidores públicos por los supuestos delitos de abuso de autoridad e infracción de los deberes de funcionarios públicos; habida cuenta que según la denunciante el Director de Personal del Ministerio de Educación por instrucciones del señor Ministro de Educación dejó sin efecto el nombramiento de un numero plural de personas, mediante el Memorándum DP-DOPA-8084 del 4 de agosto de 1993, quienes fueron nombrados por el señor Presidente de la República por Decreto No.134 del 5 de mayo de 1993 y laboraban en los respectivos Ciclos Básicos de la Provincia de Veraguas.

En la indicada denuncia se sostiene, además, que tanto el Director de Personal del Ministerio de Educación como el Ministro de Educación han violado...

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