Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 25 de Enero de 2001

PonenteJORGE FABREGA P
Fecha de Resolución25 de Enero de 2001
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Pleno de la Corte Suprema conoce de la diligencia relacionada con el accidente de tránsito (colisión) ocurrido en horas de la noche del día 14 de noviembre de 1997 en la intersección de las Calles 69 y Flor del Espíritu Santo, Corregimiento de San Francisco y cuyos protagonistas fueron E.P.C., Magistrado del Tribunal Electoral, y G.M.L..

De conformidad con las constancias procesales, mediante Nota SGP-1261-98 de 28 de julio de 1998, el Magistrado Sustanciador se dispuso tomarle declaración por medio de certificación jurada al Magistrado del Tribunal Electoral, E.P.C., tal y como lo dispone el artículo 2129 del Código Judicial, y quien respondió a las preguntas en los siguientes términos:

"

  1. El día del accidente operaba el automóvil marca Porche, coupe de color azul, año 1993.

B) Mi vehículo se encontraba en el centro de la intersección de la calle 69 con la calle F. delE.S. al momento del accidente.

C) La colisión ocurrió en el centro de las vías.

D) La otra parte en el accidente conducía un J.C. camioneta y conducía por la Calle 69 proveniente de Calle 50 y hacia la vía Israel y advertí su presencia como a 50 metros, por lo que estimé que podía cruzar sin riesgos.

E) Básicamente estoy de acuerdo con el parte policivo expedido por la Dirección Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre. Lamento que el mismo no incluya un análisis sobre la velocidad a que eran conducidos ambos vehículos, lo que a mi criterio es un elemento fundamental para determinar las causas reales del accidente.

F) Estimo que hay que analizar la posición inicial del impacto, frente a la posición final de mi automóvil, el que fue lanzado mas de 40 metros, con tal fuerza, que derribó el muro de la residencia aún cuando ese muro era de sólida construcción. Este hecho me mueve a pensar que es indispensable analizar la velocidad con que el otro automóvil impactó el mío".

Posteriormente se citó judicialmente al inspector de tránsito, Sub Teniente C.E.G.G. (fs. 23-24), y al otro conductor involucrado, el señor G.M.L., con cédula de identidad personal Nº 8-462-284 (fs. 25-26), a rendir declaración jurada ante la Secretaría General de esta Superioridad. En cuanto a cómo ocurrió la colisión, el señor M.L. relató lo siguiente:

"Yo iba transitando en mi automóvil de calle 50 hacia la Vía Israel en mi día, y repentinamente se atravesó el automóvil Porche Coupé, el cual no hizo el alto en la intersección y ocasió (sic) el impacto contra mi auto".

Por otra parte, consta...

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