Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 25 de Marzo de 1996

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución25 de Marzo de 1996
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El doctor R.V.G., actuando en representación de los D.R.M., B.E.A. y V.Y.D.P., ha promovido ante esta Corporación de Justicia, una QUEJA POR DESACATO contra el Director General de la Caja de Seguro Social.

El escrito contentivo de la queja fue presentado en los siguientes términos:

"...

Primero

El 30 de noviembre de 1995, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia DECLARÓ INCONSTITUCIONAL en su totalidad, el reglamento Interno de personal del Ministerio de Salud.

Segundo

Que el Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Salud es en su totalidad, el mismo reglamento Interno de Personal de la Caja de Seguro Social.

Tercero

Que mediante las Resoluciones 0386-95 DNP de 10 de enero de 1996 y las 0648-DNP y 0644 del 15 de enero de 1996, la Dirección General de la Caja de Seguro Social suspendió a los D.R.M., B.A. y V.Y. de P., aplicando sanciones contenidas en el Reglamento Interno de Personal.

Cuarto

Que la Corte Suprema de Justicia ha reiterado por medio de diversos Fallos, que un reglamento declarado inconstitucional no puede ser aplicado para regular efectos jurídicos futuros, ni siquiera de hechos acaecidos cuando dicho Reglamento tenía vigencia.

Quinto

Que en una interpretación que no le es dada hacer a la Administración de la Caja de Seguro Social, ésta sostiene que a pesar de que el Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Salud es el mismo que el de la Caja del Seguro Social, el hecho de que se hubiera declarado inconstitucional ese documento, no significa que siendo el mismo texto, para ellos ya no tenga aplicación.

Sexto

Que la declaratoria de inconstitucionalidad produce en Panamá la nulidad ex-nunc (nula con efectos generales) de la norma reglamentaria impugnada, por lo cual al ser el mismo texto y contenido, no tiene vigencia el reglamento Interno de personal aludido.

Séptimo

Que siendo las decisiones de la Corte Suprema de Justicia en materia de inconstitucionalidad, finales, definitivas y obligatorias, corresponde al Pleno aplicar las sanciones ante el abierto desacato al Fallo proferido el 30 de noviembre de 1995.

PRUEBAS:

1- Nota Nº 8/96 del 17 de enero de 1996 donde se solicita a la Secretaría General de la Caja de Seguro Social que autentique las copias de las resoluciones 0386-95 DNP, 0648-DNP y 0644, todas dictadas por la Administración de esa institución.

2- Copias de las Resoluciones 0386-95 DNP del 10 de enero...

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