Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 25 de Mayo de 2001

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2001
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Conoce el Pleno de esta Corporación de Justicia querella presentada por el doctor J.A.C., actuando en nombre y representación de la sociedad TROPAC MARITIME INC., el día 13 de abril de 2000 ante la Procuraduría General de la Nación contra J.J.V.I., Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral, por los supuestos delitos de abuso de autoridad e infracción de los deberes de los servidores públicos en perjuicio de la nave CHILIBRE y de la sociedad TROPAC MARITIME INC.

El doctor J.A.C. fundamenta la querella señalando que las sociedades T.M.I. y Syrius Shipping Inc., propietaria de la nave Chilibre, celebraron un contrato de arrendamiento o fletamento a partir del 1° de enero de 2000. Agrega que siete de los trabajadores del barco Chilibre presentaron reclamaciones laborales en contra de la sociedad Kolney Co. Inc., las cuales se encuentran en tramitación en la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral desde el 17 de diciembre de 1999 y que el día 6 de abril de 2000, el capitán del barco Chilibre fue citado por las autoridades regionales del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral y la nave fue atracada en el Puerto de Samba Bonita de la ciudad de Colón para efectuar una actuación judicial. Finalmente, manifiesta que desde esa fecha hasta el presente, el barco se encuentra retenido en el Puerto de Samba Bonita, de manera arbitraria e ilegal por orden expresa y directa del licenciado J.J.V.I., Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral.

Por su parte, el Procurador General de la Nación, mediante la Vista No.15 de 6 de junio de 2000, le solicitó a los Magistrados que integran el Pleno de la Corte Suprema de Justicia que se ordene el archivo del expediente por no haberse acreditado la prueba sumaria, tal y como lo dispone el artículo 2471 del Código Judicial. A su juicio, esto es así, pues no existe un señalamiento directo probatorio en contra del Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral, que lo señale como la persona que ordenó de manera arbitraria e ilegal la retención en el Puerto de Samba Bonita, provincia de C., de la nave CHILIBRE y, además, porque existe en el expediente una certificación del Director General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral con fecha de 10 de abril de 2000 en la que indica que esa Dirección no ha emitido ninguna resolución que ordene la retención de la motonave Chilibre en el Puerto de Samba Bonita, Cativá, provincia de C. "desde el 6 de abril del 2000 hasta la...

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