Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 25 de Mayo de 2001

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2001
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia de 4 de septiembre de 2000, ordenó la apertura de una investigación contra la licenciada B.H.P., Defensora de Oficio Circuital, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Reglamento Interno del Instituto de Defensoría de Oficio.

Los Magistrados que integran la Sala, centran sus argumentos, básicamente, en que, de forma reiterada, la licenciada H.P. al momento de estructurar un recurso de casación, ha incurrido en defectos formales, llevándolos a concluir que ello responde a "la omisión de lectura de los fallos que profiere esta Superioridad y falta de eficiencia y preparación en la labor jurídica que desempeña; lo que se contrapone a los deberes que le competen, según los numerales 3 y 4 del artículo 36 del Reglamento Interno del Instituto de Defensoría de Oficio" (Cfr. foja 7).

Así las cosas, se procedió de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Interno supra citado, al tenor del artículo 60, que a la letra dispone:

ARTICULO 60: Las sanciones disciplinarias establecidas en los artículos anteriores se aplicarán a los Defensores de Oficio, D. y C., por la autoridad nominadora, previo concepto del Director Nacional y el levantamiento de una investigación que instruirá una Comisión Especial compuesta por tres Defensores de Oficio, designados por el Director.

Respecto al personal subalterno las acciones deberán ser aplicadas por el jefe inmediato.

Así las cosas, la licenciada B.H.P., Defensora de Oficio - Circuital, rindió, a través de un extenso informe, sus consideraciones, acerca de los hechos que plantea la Sala de lo Penal mediante sentencia de 4 de septiembre de 2000, y que en su parte medular, expresa lo siguiente:

"... Dentro del estudio sobre la formalizacióndel recurso se hacen una serie de acotaciones, entre las que se trata de explicar por qué no se admitió la casación que vamos a considerar con nuestros comentarios. En primer lugar, se indica que la defensora de oficio no identifica correctamente la resolución judicial que se impugna, ya que manifesté que el recurso se interpone contra la sentencia calendada 22 de enero de 2000, cuando la resolución emitida por el Tribunal Superior es de fecha 26 de enero de 2000.

Sobre este particular considero, que lo que se advierte es un error mecanográfico y no que por ello, no se pueda identificar correctamente una sentencia por mi persona.

También se indica que la historia concisa del caso fue presentada de manera deficiente, porque se emplean argumentos que tienden a desvirtuar el testimonio de la víctima y en segundo lugar, porque se detallan las consideraciones que utilizó el a-quo para fundamentar la resolución impugnada. Si bien es cierto, se hace este recuento cronológico para traer una secuencia de los hechos, no menos cierto, es que también plasmamos por qué no estamos de acuerdo con la sentencia de segunda instancia que recurrimos y qué es lo que pretendíamos impugnar de ella.

Además se señala que mencioné como causal "ERROR DE DERECHO EN CUANTO A LA EXISTENCIA DE LA PRUEBA" y que dicha causal no existe, ello es cierto, como tampoco pretendemos nosotros crear causales especiales, ni titularlas con un nombre distinto al que la norma les ha asignado, porque se transcribió DERECHO cuando la palabra debió ser HECHO, lo que era susceptible de corrección, sin embargo esta no fue la suerte.

Por otro lado, indican que otros defectos que se observan en el libelo es que en la sección de motivos me limité...

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