Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 25 de Junio de 1996

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución25 de Junio de 1996
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Por medio de escrito de 13 de junio de 1996, el Honorable Magistrado J.M.F. solicitó que se le separe del conocimiento de las sumarias instruidas al licenciado J.A.S., P. General de la Nación, por el delito de simulación de hechos punibles y calumnia en actuaciones judiciales, porque la denuncia fue interpuesta por él, hecho que le impide conocer el fondo de la controversia.

En lo pertinente, el texto de la manifestación de impedimento mencionada es el siguiente:

"Como es fácil de constatar, en el expediente aparece acreditado que la denuncia presentada ante La Procuraduría General de la Administración contra el licenciado J.A.S., Procurador General de la Nación, fue presentada por mí, lo cual, de conformidad con el numeral 2 del artículo 749 del Código Judicial, en concordancia con el numeral 3 del artículo 2562 de la misma excerta legal, constituye causal de impedimento.

Por consiguiente, dentro del término legal, manifiesto las razones que justifican mi separación del conocimiento de la presente causa."

El artículo 2282 del Código Judicial preceptúa que: "Es aplicable a los Magistrados y Jueces que conocen en asuntos penales, todo lo que sobre impedimento y recusaciones se dispone en el Capítulo V, T.V., Libro II de este Código.", y el numeral 2 del artículo 749 ubicado en el citado Capítulo V literalmente expresa:

Artículo 749. Ningún Magistrado o J. podrá conocer de un asunto en el cual esté impedido. Son causales de impedimento:

...

2. Tener interés debidamente acreditado en el proceso, el Juez o Magistrado...

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