Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 25 de Julio de 2001

PonenteROGELIO A. FABREGA Z
Fecha de Resolución25 de Julio de 2001
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado J.M.L.Y., en su propio nombre y representación ha interpuesto ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, queja contra los Magistrados del Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, con sede en D., Provincia de Chiriquí, integrado por los licenciados CARMEN MÉNDEZ DE CABALLLERO, SALVADOR DOMÍNGUEZ y CARMEN DE GRACIA DE GARCÍA.

Al analizar el escrito contentivo de la queja, advierte el Pleno que la misma tiene su génesis en un juicio ordinario con acción de secuestro interpuesto por ADA ESTELA CISNEROS DE PELLA contra su representada, ISAE UNIVERSIDAD. Que el 24 de octubre de 2000, consignó fianza hipotecaria ante el Juzgado Octavo del Circuito de Chiriquí, donde estaba radicado el negocio, a objeto que se levantara el secuestro que pesa sobre la administración, bienes muebles e inmuebles de la persona jurídica ISAE UNIVERSIDAD y este despacho, mediante Auto Nº2058 de 26 de octubre de 2000, accedió sustituír el secuestro por la fianza consignada, siendo apelada dicha resolución por la demandante.

Se refiere el recurrente que el expediente ingresó al Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial el 24 de noviembre de 2000, siendo adjudicado al Magistrado ASUNCIÓN CASTILLO, quien se declaró impedido el 11 de diciembre de 2000, asignándose el mismo a la Magistrada Suplente, C.M. DE CABALLERO, el 24 de enero de 2001 para resolver.

Estima el quejoso que se ha producido una mora de más de seis (6) meses, lo que es una conducta censurable y castigable a la luz del artículo 285 del Código Judicial.

Se refiere también que el 24 de mayo de 2001, presentó ante el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, los certificados de garantías Nº44043 por CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO BALBOAS CON SETENTA Y CINCO CENTÉSIMOS (B/.4,868.75) y el Nº12358 por la cantidad de TRESCIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE BALBOAS CON NOVENTA Y UNO CENTÉSIMOS (B/312.397.91), con el propósito de sustituír la fianza hipotecaria, pero los mismos no fueron aceptados, en virtud de que dicho tribunal no tenía competencia. De igual forma le fue negada la petición de consignación de fianzas en el Juzgado Octavo del Circuito de Chiriguí, por no tener, supuestamente, competencia para tal efecto. Pero, llama la atención que este Despacho si tuvo competencia para cambiar depositario el 8 de mayo de 2001.

Una vez sometido a reparto el presente expediente, el Magistrado Sustanciador, en providencia de 4 de junio de 2001, ordenó llamar a...

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