Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 25 de Noviembre de 1996

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 1996
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Mediante auto de 24 de octubre de 1996 el Juzgado Primero Municipal, Ramo Penal, de C. se inhibió de conocer el sumario iniciado por la Personería Primera Municipal de Colón por razón del accidente de tránsito ocurrido entre los señores GREGORIO ALABARCA y J.D., hecho del cual resultó con lesiones personales de más de treinta días el primero de los nombrados, toda vez que el señor J.D. ostenta el cargo de Legislador de la República, electo por el Circuito 3-1, tal como se aprecia a fojas 66 y siguientes del expediente y remitió la actuación al Pleno de esta Corporación de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2 del artículo 154 de la Constitución Política vigente.

Un examen de las constancias procesales evidencia que el Personero Municipal inició una investigación sumarial que debe ser promovida exclusivamente por el Procurador General de la Nación, teniendo como fundamento lo dispuesto por el artículo 205 de la Ley 49 de 1984, tal como quedó luego de la reforma introducida por la Ley 7 de 1992 que exige que la Asamblea Legislativa autorice la investigación de un Legislador por parte del Ministerio Público.

A juicio de esta Corporación de Justicia debe remitirse la actuación al Procurador General de la Nación, a fin de que dé cumplimiento a la exigencia prevista en el artículo 205 antes mencionado, de forma que se respete el debido proceso legal antes de resolver el mérito del sumario correspondiente.

Por todo lo expuesto, la CORTE SUPREMA, PLENO, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA remitir la actuación al...

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