Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 25 de Noviembre de 1996

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 1996
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El M.C.H.C.G., solicitó que se le declarara legalmente impedido para actuar como juez en este caso, instruido con motivo de querella presentada por N.I.A.A. contra la señora GLORIA DEL CARMEN YOUNG CHIZMAR, por el delito de violación de domicilio y su manifestación de impedimento es del tenor siguiente:

MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO

DEL MAGISTRADO CARLOS H. CUESTAS

Al recibir el presente proceso debo manifestar que me encuentro impedido legalmente para conocer del mismo al tenor del artículo 749 Numeral 4 del Código Judicial que a la letra preceptúa:

"Artículo 749: Ningún Magistrado o Juez podrá conocer de un asunto en el cual esté impedido, son causales de impedimento:

...

4: Ser el Juez o Magistrado o su cónyuge o algún pariente de éstos dentro del cuarto grado ... (sic) ... de afinidad socio de algunas (sic) de las partes".

En efecto, mi esposa C.L. de Cuestas y una de las partes, la señora G. delC.Y., fueron socias en la sociedad Docencia Infantil, S.A., propietaria del Centro Infantil Heidi donde mi esposa trabajó durante 10 años y la señora Y. la directora.

Más tarde, al constitutuirse el Centro Infantil Heidi, S.A., cuya representación legal la ostentaba mi esposa C.L. de Cuestas, esta sociedad celebró un Acuerdo con Docencia Infantil, S.A., representada por la señora Young, para regular las actividades, por lo que la relación entre mi esposa y la señora Y. continuaron por un tiempo.

Por esta relación profesional y societaria he tratado personalmente y familiarmente a la señora Y. durante muchos años e inclusive he sido profesor de su hija en la Universidad por lo que pido respetuosamente se me declare legalmente impedido para actuar como juez en este caso.

DR. C.H. CUESTAS"

El Pleno después de analizar las razones que se expresan como fundamento para la solicitud de impedimento estima que no existen razones legales para la declaratoria solicitada, conforme a lo que seguidamente se expresa.

Si bien el numeral 4 del artículo 749 del Código Judicial, invocado por el solicitante, preceptúa como causal de impedimento "Ser el Juez o Magistrado, su cónyuge o algún pariente de éstos dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad, socio de alguna de las partes", a juicio del Pleno, estima el Pleno que la causal antes transcrita, no se ajusta a la situación fáctica descrita por el solicitante, ya que para la configuración de dicha causal, la norma exige que el vínculo de sociedad entre el funcionario o sus...

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