Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 26 de Marzo de 1996

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución26 de Marzo de 1996
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Procedente del Juzgado Primero de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, ingresó a la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, el expediente contentivo de las Sumarias incoadas contra OLMEDO GUILLÉN por el supuesto delito "DE ABUSO DE AUTORIDAD, USURPACIÓN Y EXTRALIMITACIÓN DE FUNCIONES en perjuicio de YACARÉ INTERNACIONAL, S.A.", en virtud de que mediante resolución de 9 de marzo de 1995, legible a fojas 90-92, el mencionado Juzgado se "SE INHIBE de conocer el presente negocio" y remite el expediente al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 87 del Código Judicial.

Por cumplidas las reglas de reparto, el expediente contentivo en las indicadas sumarias se corrió en traslado al Señor Procurador General de la Nación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 347 del Código Judicial, para que emitiera concepto. Como es de rigor, el alto funcionario del Ministerio Público emitió concepto como se observa a fojas 98 a 100 del respectivo cuadernillo del expediente.

El Procurador General de la Nación al emitir concepto en lo medular de la Vista en comento expresa lo siguiente:

"...

El licenciado J.F.O.N., en su calidad de representante legal del señor SALVADOR MUÑOZ,instauró denuncia criminal contra los señores OLMEDO GUILLÉN Y D.A.V., por la supuesta comisión de los delitos de USURPACIÓN, EXTRALIMITACIÓN DE FUNCIONES Y ABUSO DE AUTORIDAD en perjuicio de la empresa YACARÉ INTERNACIONAL, S. A.

Con el fin de que emitamos concepto, respecto a la situación del O.G., se nos ha corrido traslado del negocio, por lo que, en tiempo oportuno, procedemos a ello.

El libelo de la denuncia destaca que la compañía YACARÉ INTERNACIONAL, S.A. es dueña de las fincas 57540, Tomo 1268, F. 488 y 9823, Tomo 311, Folio 303, del Registro Público, ubicadas en el Corregimiento de J.D., Distrito y Provincia de Panamá; las cuales fueron invadidas por la empresa TOYOPAN Y TESA y MARIO GUARDIA, al extraer de las mismas gran cantidad de tierra para ser usada como relleno en un predio de propiedad de este último.

Se indica, asimismo, que al hacer los reclamos respecto a tal situación, la respuesta que se obtuvo fue que tal autorización provenía del entonces Representante de esa circunscripción, señor O.G., a través de la resolución No.6171 de 8 de febrero de 1993.

La legalidad de tal medida y la constante negativa de querer subsanar dichas anomalías, provocaron que los afectados interpusieran los...

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