Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 26 de Mayo de 1993

Fecha de Resolución26 de Mayo de 1993
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La Procuraduría General de la Nación, con Vista Nº43, de 6 de julio de 1992, envió al Pleno de la Corte Suprema de Justicia el expediente contentivo de las sumarias relacionadas con la investigación, iniciada de oficio, para determinar si existieron irregularidades en el acto de Licitación Pública Internacional NºLPI-97-91, para la concesión del servicio de recolección de residuos en las vías públicas, barrido y limpieza de calles y transporte de recolección hasta el lugar de descarga, incluyendo la disposición final del recolectado. Tales irregularidades fueron denunciadas a través de los periódicos "La Prensa" y "El Panamá América", ambos del día 12 de mayo de 1992, por los apoderados legales de las empresas KOLECO CORPORATION y SABENPE, participantes de dicha licitación. En este sentido, el señor P. señala en su Vista Nº43 lo siguiente:

"...

Como quiera que los hechos denunciados se referían a acciones que podrían constituir transgresiones a lo dispuesto en los artículos 349 y 350 del Código Penal se dispuso evacuar todas las diligencia pertinentes que sirvieran al descubrimiento de la verdad,...".

Sometido el expediente a la regla de reparto e ingresado al despacho del Magistrado Sustanciador para resolver, el Pleno consideró necesaria la ampliación del sumario, lo cual ordenó mediante Auto de 21 de agosto de 1992, con fundamento a los artículos 2004, 2005 y 2006 del Código Judicial, a fin de que se agregara al expediente copia auténtica de la Resolución por medio de la cual la Dirección Metropolitana de Aseo (DIMA) adjudicó la Licitación Pública Internacional NºLPI-07-91.

Posteriormente, el representante del Ministerio Público, mediante Vista Nº57 de 1º de septiembre de 1992 remitió nuevamente el sumario a esta Superioridad, solicitando "... se archive la presente encuesta penal, dictando sobreseimiento definitivo de carácter impersonal, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 2210 del Código Judicial".

Corresponde ahora al Pleno adentrarse al estudio de las investigaciones, para determinar si se ha incurrido en los delitos de fraudes en las subastas o licitaciones y falta de suministro a las administraciones públicas, en virtud de las informaciones aparecidas en dos diarios de la localidad, infringiendo lo preceptuado en los artículos 349 y 350 del Código Penal.

Consta en el expediente declaración jurada de L.A., Director General de la Dirección Metropolitana de Aseo (fs. 11-22), quien, luego de hacer referencia en cuanto a la fase inicial (tramitación y preparación) de la licitación, indicó que la misma fue convocada para el día martes 10 de marzo de 1992 y que a ella se presentaron para participar las siguientes empresas: SABEMPE DE PANAMÁ, KOLECO CORPORATION, LIMPA SERVICIOS PÚBLICOS, S.A., KAROLCO, ECO PANAMÁ, FOXA DE PANAMÁ y TALA Y REPRESENTACIONES, S. A. Asimismo, señaló que la comisión evaluadora para las propuestas presentadas en esta licitación estuvo integrada por el licenciado J.C., por el Ministerio de Hacienda y Tesoro, el doctor G.C., por el Instituto Panameño de Comercio Exterior, el licenciado L.A.B., por la Dirección Metropolitana de Aseo, el señor ALONSO FILOS, por el Ministerio de Salud y el ingeniero RAMÓN BOUCHE, por la Contraloría General de la República. Efectivamente, según consta en el documento visible a foja 176, en Resolución 01/DG/92, designó la Comisión Evaluadora de la Licitación Pública Internacional LPI-07-91 integrada por las personas que mencionó en su declaración.

Relata el Director General la forma como se llevó a cabo todo el...

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