Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 26 de Junio de 1995

PonenteRAFAEL A. GONZÁLEZ
Fecha de Resolución26 de Junio de 1995
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La Magistrada AURA E. GUERRA DE V. ha solicitado que se le separe del conocimiento de la acción de amparo de garantías constitucionales interpuesta por el D.R.V.G., en representación de la Dra. A.R.D.M., contra la Orden de No Hacer proferida por el Director General de la Caja de Seguro Social, en la cual se retiene y niega el pago de los salarios caídos, gastos de representación, décimo tercer mes y vacaciones.

La Magistrada Guerra de V. fundamenta su solicitud en lo siguiente:

"Como quiera que el abogado del accionante en este caso es el doctor R.V.G., a quien me une vínculos de parentesco dentro del primer grado de consanguinidad, solicito al resto de los Magistrados que conforman el Pleno de esta Corporación Judicial, me separen del conocimiento del presente caso".

En opinión de los suscritos Magistrados del Pleno de la Corte, la situación arriba descrita se subsume en lo dispuesto por el artículo 2619 del Código Judicial, por lo que se considera legal el impedimento solicitado.

En...

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