Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 27 de Enero de 2000

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución27 de Enero de 2000
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Los licenciados I.M.V. y E.R.L. presentaron escrito ante la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual promueven, en nombre y representación de M.C.M.V., formal queja contra la Magistrada del Tribunal Superior de Trabajo, licenciada H.P. "con fundamento en el artículo 41 de la Constitución Nacional, ... a causa de la MORA JUDICIAL en que viene incurriendo desde hace aproximadamente un año".

Esta Superioridad procedió a darle al escrito presentado el trámite de queja previsto en el Capítulo IX, Título XII del Libro I del Código Judicial referente a las correcciones disciplinarias y en virtud de ello, mediante providencia de diecinueve (19) de abril de 1999, el sustanciador dispuso llamar a los quejosos para que se notificaran si a bien lo tenían, de los cargos formulados contra la funcionaria acusada presentandose ante la Secretaría General de la Corte Suprema la licenciada I.M.V. a fin de cumplir con dicho trámite, como se observa a fojas 8-9.

Posteriormente se corrió traslado de la queja a la M.H.P. (f. 12-14), quien oportunamente remitió su informe de conducta.

Siendo ésta la situación jurídica, advierte el Pleno que se ha dado cumplimiento a lo establecido en los artículos 288 y 289 del Código Judicial y por ello es menester proceder al examen de la queja planteada a fin de determinar si, a tenor del artículo 290 del Código Judicial, procede imponer una corrección disciplinaria o por el contrario declarar que no hay lugar a ello.

En primer lugar, se observa que la queja de los licenciados I.M.V. y E.R.L. se refiere a la supuesta mora judicial en que ha incurrido la Magistrada H.P., al no resolver en el término de un año la apelación de la sentencia proferida dentro del proceso laboral que interpusiera la representada de los quejosos -MARÍA C.M.V.- contra KANELLOS KARNAKIS y SOFÍA DE KARNAKIS ante la Junta de Conciliación y Decisión Nº 16.

Afirman los quejosos que no existe razón aparente para la mora judicial de la Magistrada PAOLO "pues manifestó hace meses que no podía fallar porque 'tenía mucho trabajo con expedientes en su Despacho'" y que con su demora la M.P. "está REVICTIMIZANDO a la Víctima, y tirando por calle e ignorando su violación al Principio de la Economía Procesal". Sostienen que "no existe justificación RACIONAL alguna en dilatar una apelación, cuando por desgracia, esta pobre campesina necesita utilizar su dinero TRABAJADO Y GANADO PERO QUE JAMÁS LE FUE ENTREGADO EN SUS 15 AÑOS DE...

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