Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 27 de Mayo de 1994

PonenteRAÚL TRUJILLO MIRANDA
Fecha de Resolución27 de Mayo de 1994
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia recibió Nota Nº J-4-123 el 11 de abril de 1994 por medio de la cual el Juez Cuarto de Tránsito, adjuntó el expediente Nº 14247-48, sobre el caso de tránsito en que fueron parte el señor SILVESTRE ROUSE y la M.S.H..

Sometido al reparto de rigor, el Pleno pasa a evaluar si el presente negocio es de su competencia, de lo contrario proceder a la declinatoria del mismo.

Con respecto a ello, al artículo 87 del Código Judicial, en su numeral 2, literal b y c, señalan que el Pleno de la Corte Suprema de Justicia le están privativamente atribuidas, las funciones de:

...

b. De las causas por delitos comunes o faltas cometidas por los Ministros de Estado, el Procurador General de la Nación, el Procurador de la Administración, los Miembros de la Asamblea Legislativa, los Comandantes y Miembros del Estado Mayor de la Fuerza Pública, el Contralor General de la República y los Magistrados del Tribunal Electoral, o cometidos en cualquier época por persona que al tiempo de su juzgamiento ejerza alguno de los cargos mencionados en este literal;

c. De las causas criminales contra los Arzobispos, Obispos y Gobernadores Eclesiásticos.

En el caso en estudio la falta que se sigue es a un M. delS. Superior de Justicia, y de conformidad con el artículo transcrito, dentro de las atribuciones especiales que se le concede al Pleno, no esté comprendido el conocimiento de faltas contra un funcionario de esa jerarquía. Sin embargo, la cuestión sobre la competencia la resuelve el artículo 95 del Código Judicial, el cual en su numeral 1, señala que la Sala Segunda, conocerá en una sola instancia, conforme a los procedimientos que señala la ley:

"...

  1. De las causas por delitos o faltas cometidas por los Magistrados y los Fiscales de Distrito...

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