Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 28 de Enero de 1994

PonenteJORGE FÁBREGA P
Fecha de Resolución28 de Enero de 1994
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado R.E.G., apoderado judicial de las sociedades CORPORACIÓN DE INVERSIONES NAVALES Y KREPORT INVESTMENTS, INC en la queja disciplinaria que presentara contra el Magistrado RICARDO NAVARRO JURADO.

ANTECEDENTES

EL señor R.E.G., como apoderado judicial de las sociedades KREPORT INVESTMENTS, INC. y CORPORACIÓN DE INVERSIONES NAVALES, S.A., otorgó poder especial al licenciado ELÍAS DOMÍNGUEZ PINEDA para que interpusiera formal queja contra el Magistrado del Primer Tribunal Superior de Justicia, licenciado R. NAVARRO JURADO.

Escrito presentado el 30 de abril de 1993 en la Sala penal de la Corte Suprema de Justicia, y previa las reglas de reparto, ha sido sustanciado debidamente. La queja se fundamenta en los numerales 8 y 10 del artículo 285 del Código Judicial.

La Corte Suprema, SALA PENAL, al verificar sobre su competencia en el presente caso, decidió que carece de competencia para sustanciar y decidir la queja interpuesta por lo que se inhibió en el conocimiento de la presente queja y declinó competencia ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia.

Conforme lo dispone el Artículo 289, literal A del Código Judicial, el señor R.E.G. se ratificó de los cargos hechos contra el licenciado RICARDO NAVARRO JURADO, Magistrado del Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, por lo que, mediante resolución de la Corte Suprema de Justicia en pleno del día 16 de agosto de 1993, se le dio traslado de los antecedentes de la queja por cinco (5) días al funcionario acusado.

Mediante escrito presentado el 23 de agosto de 1993, el Magistrado RICARDO NAVARRO JURADO recibe traslado y sostuvo, a fojas 39, lo que se transcribe a continuación:

"Como quiera que califico de injuriosa la naturaleza de esta supuesta queja, pido que, por no tener objeto o materia cierta, sea desestimada con todo énfasis, de manera que se eleve el trato de personas y profesionales en sus relaciones con los funcionarios del órgano judicial, que merecen respeto por representar el Estado en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales."

SÍNTESIS DE LA POSICIÓN DE LA PARTE ACTORA

La parte demandante fundamenta la queja en virtud de la relación profesional, comercial y de amistad desde hace más de diez (10) años que mantienen el licenciado R. NAVARRO JURADO, Magistrado del Primer Tribunal Superior de Justicia y el señor J.P.B. quien se identifica como accionista único de KREPORT INVESTMENT INC. y CORPORACIÓN DE...

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