Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 28 de Abril de 1995

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución28 de Abril de 1995
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Procedente de la Procuraduría General de la Nación, ingresó a la Corte Suprema de Justicia, S.P., el expediente contentivo de la denuncia interpuesta por los señores P.K.N., C.A.U., Representantes Suplentes de los Corregimientos de San Martín y Pacora, respectivamente, y la señora M.E.G. de Guardia, contra R.A.E., y A.B., Ministro de Comercio e Industrias, y D. General de Recursos Minerales del M.I.C.I., respectivamente.

El Ministro del M.I.C.I., R.A.E., en respuesta a la Nota Nº 3117 de 11 de noviembre de 1992, del Procurador General de la Nación, remite la Nota Nº 2933-92 de 17 de noviembre del mismo año, donde señala lo siguiente:

"... El Ing. A.B. hasta hace un mes ocupaba el cargo de Director General de Recursos Minerales del Ministerio de Comercio e Industrias. En la actualidad está ocupando el cargo de Gerente General de la Empresa de Cerro Colorado por designación de la Junta Directiva y su salida de este ministerio se debió a carta de renuncia fechada 11 de septiembre ..." (f. 81).

Observamos primeramente, que es un hecho público y notorio, que los acusados R.A.E., y el ingeniero A.B. han dejado de desempeñar, respectivamente, los cargos de MINISTRO, y DIRECTOR GENERAL de Recursos Minerales, del citado Ministerio. Por lo tanto, consideramos prudente no adentrarnos al análisis de la responsabilidad penal que les cabría en el siguiente sumario, puesto que como quedó establecido en las sumarias en comento, los mismos ya no laboran en el Ministerio de Comercio e Industrias.

Estas particularidades hacen que el Pleno de la...

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