Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 28 de Junio de 1996

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución28 de Junio de 1996
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La Procuradora de la Administración, mediante Vista Nº 2 de 31 de mayo de 1996, ha enviado al Pleno de esta Corporación de Justicia el sumario que se inició por denuncia presentada por Magistrado Presidente de la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema, Licenciado J.M.F., contra el Procurador General de la Nación, Licenciado JOSÉ ANTONIO SOSA, por el delito de "SIMULACIÓN DE HECHOS PUNIBLES Y CALUMNIA EN LAS ACTUACIONES JUDICIALES". La representante del Ministerio Público solicita al Pleno de la Corte se dicte sobreseimiento definitivo, de manera objetiva e impersonal en base al numeral 2 del artículo 2210 del Código Judicial, que dispone que será definitivo el sobreseimiento cuando el hecho investigado no constituya delito.

En la denuncia presentada contra el Procurador General de la Nación, se le acusa de haber violado los artículos 351 y 353 del Código Penal, por razón del informe que envió el 29 de marzo de 1996 a los Magistrados Aura Emérita Guerra de V. y F.E., transcrito por el denunciante sólo en la parte que califica de "esencial idifamatoria (sic.)", en los siguientes términos:

"...

Tengo el agrado de saludarlos respetuosamente en ocasión de solicitarle formalmente a la Honorable Corte Suprema de Justicia, que por su conducto se promueva investigación sobre la actuación judicial que tuvo lugar en el proceso de Primera Instancia del sindicado por el delito relacionado con droga S.J.A.B.M..

He tenido conocimiento por diversas fuentes de la ingerencia (sic.) directa del Magistrado J.M.F. en los resultados que hasta el momento se han dado en este proceso y resulta preocupante el hecho de que la J.N.C. de G. dictó sentencia absolutoria a favor del mencionado J.B.M., dos días luego de la audiencia sin haber incorporado el acta de audiencia y tratándose de un expediente de más de 500 páginas. Esta apresurada sentencia se produce un día antes de salir de vacaciones y rompiendo la costumbre de su despacho de demorar 3 o más semanas en dictar sentencias."

Alega el Magistrado denunciante que envió un memorándum a los Magistrados receptores del informe antes transcrito al enterarse de su existencia, en el que señala que se le están haciendo imputaciones falsas y que la mejor testigo de que no tiene nada que ver con el proceso mencionado en dicha nota es la Juez Séptimo Penal.

Presenta como prueba copia de la nota suscrita por el Procurador General de la Nación de fecha 29 de Marzo de 1996. Como pruebas testimoniales solicita: 1) que se cite a la Juez Séptima del Circuito Penal, L.. N.C. de G., para que responda si el M.F. tuvo ingerencia en el proceso relacionado con drogas seguido contra J.A.B.M.; 2) se solicite al Director de la Cárcel Modelo que informe si en esa institución se recibió orden de libertad a favor de J.B.M. procedente del Juzgado Séptimo del Circuito de lo Penal; 3) se cite a la apoderada judicial de B.M., Dra. N.Á.Á., para que declare sobre su actuación en el proceso en mención.

Así la Procuradora de la Administración, luego de declarar abierta la investigación contra el Procurador General de la Nación por la denuncia presentada por el Magistrado Presidente de la Sala Penal de la Corte y ordenar que se practiquen todas las diligencias necesarias para esclarecer los hechos, dispone en primer término recibir declaración, por medio de Certificación Jurada, al denunciado con base al cuestionario (fs. 7-9) que le suministró y referido a los hechos denunciados en su contra.

Entre las respuestas dadas por el Jefe del Ministerio Público al cuestionario que le fuera remitido se...

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