Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 29 de Mayo de 2000

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2000
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Ha ingresado al conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la queja interpuesta por WICO COMPAÑIA DE SEGUROS, S.A., COMPAÑIA INTERNACIONAL DE SEGUROS, S.A. y COMPAÑIA DE SEGUROS CHAGRES, S.A. contra el Magistrado A.A., del Segundo Tribunal Superior de Justicia.

Una vez que los respectivos representantes legales de las sociedades querellantes se ratificaron, bajo la gravedad de juramento, de los cargos hechos al Magistrado ALMENDRAL, la presente queja fue admitida por el Magistrado Sustanciador; luego de lo cual se le corrió en traslado al funcionario acusado, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 287 del Código Judicial.

Al revisar las constancias procesales se observa que el presente negocio guarda relación con el trámite de un incidente de controversia interpuesto por WICO COMPAÑIA DE SEGUROS, S.A., COMPAÑIA INTERNACIONAL DE SEGUROS, S.A., COMPAÑIA DE SEGUROS CHAGRES, S.A. y ASSICURAZIONI GENERALI, S.p.A., dentro de las sumarias en averiguación del supuesto delito contra la seguridad colectiva (incendiarismo) en perjuicio del Almacén COSMOS 2000, ubicado en la Zona Libre de C..

Los hechos que fundamentan el escrito de queja relatan lo siguiente:

1) Que las investigaciones realizadas, tanto por las mencionadas aseguradoras como por la Policía Técnica Judicial, revelan que el incendio ocurrido en el Almacén COSMOS 2000 fue provocado.

2) En vista de lo anteriormente señalado, las aseguradoras interpusieron una solicitud para que se les tuviera como partes en el proceso, en calidad de víctimas; solicitud que fue negada por el Fiscal Tercero del Circuito de Colón.

3) Ante la negativa del Fiscal, las aseguradoras presentaron incidente de controversia que no fue admitido por el Juzgado Tercero del Circuito de Colón, Ramo Penal, mediante Auto Nº 8 de 8 de abril de 1999; el cual fue apelado ante el Segundo Tribunal Superior de Justicia, recayendo su sustanciación en el Magistrado ANDRES ALMENDRAL.

4) El proyecto de resolución presentado por el Magistrado ALMENDRAL fue leído y aprobado por la Magistrada E.B.. No obstante, el Magistrado ALMENDRAL lo retuvo con distintas excusas, sin pasarlo en limpio como correspondía.

5) Mientras esto sucedía, los abogados de COSMOS 2000 presionaron la decisión del Juzgado de C. y, además, interpusieron ante el Segundo Tribunal Superior de Justicia, dos acciones de habeas corpus a favor de una persona que no se encontraba detenida y contra la cual no se había dictado orden de detención; con lo que se pretendió sacar el expediente que contenía las sumarias de donde lo tenía el Juez Tercero del Circuito de Colón, Ramo Penal para que lo resolviera el Juez Suplente, Licenciado E.C., quien ocupa el cargo de Juez Cuarto Municipal de Panamá, Ramo Penal y anteriormente ocupó el de Asistente del Magistrado ALMENDRAL.

6) Igualmente, aprovechando las demoras del Magistrado ALMENDRAL para resolver el incidente de controversia, se presentó una injustificada advertencia de inconstitucionalidad contra la norma aplicable, la cual sirvió de excusa para mantener la paralización del trámite del citado incidente que, a esas alturas, ya tenía más de dos semanas de estar para pasar en limpio.

7) En vista de las circunstancias anteriormente señaladas y haciendo caso omiso del proveído que había dictado el Juez Tercero del Circuito Penal de Colón, suspendiendo la tramitación del proceso hasta que se resolviera en segunda instancia el incidente de controversia interpuesto por las aseguradoras, el Juez Suplente, Licenciado E.C. dictó el Auto Nº 152 de 19 de octubre de 1999, en el que sobresee provisionalmente el sumario de manera objetiva e impersonal.

Por su parte, el Magistrado ANDRES ALMENDRAL presentó escrito atendiendo el traslado de la presente queja, el cual es consultable de fojas 30 a 34, en el que solicita que se desestimen los cargos que se le imputan. Los puntos más relevantes se transcriben a continuación:

"SEXTO: Admito que me correspondió como sustanciador, por vías de reparto, conocer la incidencia ingresada en grado de apelación y me atengo a las pruebas presentadas, sin que este hecho ni los anteriores equivalgan a alguna infracción.

SÉPTIMO

Admito que después de estudiar la situación elaboré un proyecto que puse a circular ante el resto de la sala. Rechazo que se me haya hecho "mucho ruego" para que dicha tarea, al menos que los quejosos interpreten que de parte de ellos y sus apoderados judiciales recibí constantes visitas y llamadas telefónicas, siendo atendidos con la cordialidad y decencia que acostumbro hacerlo a todos los que en una y otra forma acuden ante mi persona pro (sic) algún asunto de su interés.

OCTAVO

Me atengo a las pruebas presentadas. Es falso de toda falsedad que yo haya "retenido con distintas excusas" el proyecto aprobado por la Sala.

Aclaro que el Proyecto quedó disponible el 27 de...

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