Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 29 de Junio de 1994

PonenteRAÚL TRUJILLO MIRANDA
Fecha de Resolución29 de Junio de 1994
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El señor D.N.G. formuló queja contra la licenciada E.M., Juez del Tribunal Tutelar de Menores. Realizado el reparto correspondiente, el Pleno se avoca a decidir sobre su admisibilidad.

En reiteradas ocasiones ha indicado la Corte que para poder admitir cualquier queja formulada contra un funcionario judicial, es indispensable acompañar con ella un principio de prueba. En el caso en estudio, el quejoso relata una serie de incidentes que dice le han ocurrido con la Juez, respecto a la celebración de la audiencia en un caso de esa jurisdicción, en donde él es parte. Sin embargo, no aporta ninguna prueba referente a la situación que plantea. Ello sería suficiente para desestimar la queja.

Existe, no obstante, otra situación que hace innecesario el acogimiento de los planteamientos presentados contra la licenciada E.M., este es, el hecho cierto y conocido respecto a que la licenciada M. ha dejado de ser Juez del Tribunal Tutelar de Menores al habérsele vencido su período y haberse designado para el cargo a una nueva persona. Admitir la queja no conduciría a ningún resultado positivo, ya que, de ser cierto lo afirmado...

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