Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 29 de Julio de 1998

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución29 de Julio de 1998
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado J.R.A., actuando en su propio nombre y representación, ha interpuesto formal querella ante la Procuraduría de la Administración, contra el Procurador General de la Nación, L.. J.A.S., por la comisión de los delitos de calumnia e injuria en detrimento de su persona.

Manifiesta el querellante que los delitos imputados se enmarcan dentro de los tipos penales que recogen los artículos 172 y 173 del Código Penal; no obstante, la penalidad se agrava conforme a lo establecido en el artículo 173 A del mismo Código, toda vez que "los infundados cargos" hechos en su contra fueron expresados ante un medio de comunicación social.

Los hechos que fundamentan esta querella son los siguientes:

"PRIMERO: Que para el día viernes 3 de abril de 1998, a página 2 del diario El Siglo, se presenta la noticia titulada: "Asegura Procurador - Acevedo otorgaba mucha libertad a los narcos", la cual presenta a la opinión pública las declaraciones dadas por el querellado, L.. J.A.S., en torno a la destitución de mi persona como Juez Décimo Tercero de Circuito Penal, Primer Circuito Judicial de la provincia de Panamá.

SEGUNDO

Que el querellado manifiesta al medio de comunicación aludido que mi destitución del cargo se dio en virtud de que:

"... este funcionario daba mucha libertad a los narcotraficantes".

TERCERO

De igual forma, el Lic. S. aseveró que:

"El Juez Acevedo desde septiembre de 1997 se venía comprobando varios casos de negligencia ya que, su conducta no estaba apegada a las leyes porque su trabajo cada día era más negligente e iba en una etapa de enseriamiento, lo que nosotros no podemos permitir bajo ningún concepto".

CUARTO

Que como es de conocimiento público, la cesantía del cargo que como juez venía yo desempeñando, muy a pesar de los claros vicios de ilegalidad que actualmente se debaten ante la instancia correspondiente, en ningún momento guardaron relación con ninguna conducta "negligente" y mucho menos "ilegal", como las presenta el querellado, L.. J.A.S., sino que se me destituye del cargo en base una muy debatible hoja de calificación en la que ninguna relación se hace a los infundados y temerarios cargos que el aquí querellado ha hecho en mi contra.

QUINTO

Que con las aseveraciones hechas por el Lic. J.A.S. se me convierte, ante la opinión pública, en un delincuente y "abanderado" de los narcotraficantes, además de imputárseme el incumplimiento de mis funciones públicas...

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