Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 29 de Julio de 1999

PonenteJORGE FABREGA PONCE
Fecha de Resolución29 de Julio de 1999
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia denuncia presentada por J.D.C.S. contra el Procurador General de la Nación, J.A.S.R., por la supuesta comisión de delitos de abuso de autoridad y contra la libertad individual.

Por razón de las reglas de competencia funcional, corresponde a la Corte Suprema conocer de los cargos imputados al Señor Procurador en atención a lo dispuesto por el artículo 87, numeral 2º, literal b de la excerta procesal.

LOS CARGOS

En cuanto al delito de abuso de autoridad, el denunciante, quien es alcalde titular del Distrito de Antón, Provincia de Coclé, sostiene que el acusado ordenó al Director de la Policía Técnica Judicial, que lo condujera a la Procuraduría General de la Nación, para la práctica de una diligencia judicial, a efectuarse el 16 de enero de 1998 a las nueve de la mañana.

Refiere que la mencionada orden fue proferida por el Procurador General de la Nación sin cumplir con el procedimiento para las citaciones judiciales establecido en el artículo 2127 del Código Judicial.

Agrega que, como consecuencia del mandato anterior, se infringieron los artículos 151 y 152 del Código Penal que tipifican el delito de privación ilegítima de libertad y el artículo 336 del mismo cuerpo legal, que se refiere al delito de abuso de autoridad.

Sostiene, que fue trasladado contra su voluntad a la ciudad de Panamá, permaneciendo detenido por más de diez horas en las instalaciones de la Procuraduría General de la Nación.

DESCARGOS DE LA AUTORIDAD DEMANDADA

En respuesta al cuestionario que le remitió la Procuradora de la Administración, la autoridad denunciada respondió que "... el señor alcalde S. fue conducido a la Procuraduría General de la Nación por instrucciones nuestras al Director de la Policía Técnica Judicial. El señor S. fue trasladado a la capital por agentes de la PTJ, nunca estuvo detenido y se le permitió hacerse acompañar de las personas que quiso en la entrevista que sostuvo con el suscrito ..." (f. 52 del cuaderno de denuncia).

Como pruebas de descargo presentó los siguientes documentos:

  1. Copia de la nota S/N de 2 de septiembre de 1996, dirigida al Procurador General de la Nación por los Moradores de la comunidad del Valle de A..

  2. Copia de nota Nº 3676 del 18 de septiembre de 1996.

  3. Copia de oficio DGC/885 de 2 de octubre de 1996, dirigido al profesor J.D.C.S., alcalde del Distrito de A..

  4. Copia de la nota DPG-1388-97 de 23 de diciembre de 1997, dirigida al Señor Alcalde D.M.. La citada nota...

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