Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 29 de Agosto de 2000

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2000
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado E.F.M. interpuso queja disciplinaria contra el Magistrado del Primer Tribunal Superior de Justicia, licenciado N.J., a quien acusa de haber irrogado graves perjuicios a su representada, señora M.L. de B., por incurrir en manifiesta morosidad al tramitar y resolver el amparo de garantías constitucionales interpuesto contra el auto Nº 5 de 4 de enero de 1999, proferido por el Juzgado Sexto del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, en el proceso universal de quiebra incoado por el Banco Bilbao Viscaya Panamá, S.A. contra P., S.A. y otros, auto mediante el cual se ordenó la remisión de las copias conducentes a la Fiscalía de Circuito en turno para entablar el proceso criminal correspondiente, con fundamento en los artículos 1903 y 1905 del Código Judicial.

  1. CONTENIDO DE LA QUEJA

En su escrito de queja el licenciado F.M. señala que el licenciado N.J. ha incurrido en inexcusable morosidad para resolver la demanda de amparo de garantías constitucionales presentada por el licenciado A.S.O., en representación de M. de L.B.P., contra el Juez Sexto del Primer Circuito Judicial de Panamá del Ramo Civil, fecha desde la cual han transcurrido más de nueve meses hasta la presentación de la queja el 8 de junio de 2000. Explica que esta conducta es contraria a lo establecido en el artículo 2615 del Código Judicial, según el cual el tribunal fallará dentro de los dos días siguientes denegando o concediendo el amparo, de acuerdo con las constancias procesales. En los hechos de su escrito de queja plantea que:

"QUINTO: -En escrito del 17 de agosto de 1999 (devuelto por Secretaría) el Lic. S.O., apoderado de la demandante en ese momento, comunicó a esta alta corporación judicial 'que el funcionario público acusado ha desatendido la nota número 99.1054 del 13 de los corrientes (fecha de presentación del amparo), pues no ha suspendido inmediatamente la ejecución del acto mientras se decide el recurso, de lo cual está obligado a dar enseguida cuenta de ello al triubnal del conocimiento'. Y, que 'el Ministerio Público ha proseguido la tramitación del proceso penal respectivo, basado en un acto que vulnera los derechos constitucionales de mi representada, y cuya gravedad e inminencia del daño que representa amerita una revocación inmediata.'

SEXTO

La prudencia indicaba que se accediera a lo pedido en el memorial devuelto, por razón de que la Fiscalía Quinta de Circuito de Panamá iniciaba las investigaciones ilegalmente ordenadas por el funcionario público acusado.

SÉPTIMO

Por lo anterior, en varias...

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