Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Enero de 2001
Ponente | PUBLIO MUÑÓZ RODRÍGUEZ |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2001 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
Procedente de la Procuraduría General de la Nación, ha ingresado a esta Corporación de Justicia Denuncia presentada por FLORENCIO BARBA HART contra el Ministro de Economía y Finanzas.
La denuncia se fundamenta en los siguiente hechos:
"PRIMERO: El día 15 de marzo de 2000 año presenté ante el Ministro de Economía y Finanzas, DENUNCIA por BIENES OCULTOS en contra de las empresas ICA PANAMA.S. A. Y MAXIPISTA DE PANAMA, S.A. a fin de que se investigue el monto que cobra la empresa por el recorrido total del corredor sur.
La empresa denunciada pese a que está obligada por el contrato de concesión a cobrar por el recorrido total, la suma de B//.1.80, la empresa cobra ilegalmente B/.1.90.
Desde la presentación de la denuncia al señor Ministro anterior V.J. y el actual N.D.D. NO han atendido, al tenor del ordenamiento jurídico, con prontitud, esmero y eficiencia, el asunto expuestos a ellos.
El día 19 de junio del 2000 el Ministerio de Economía y Finanzas dictó la providencia No. 04 mediante la cual se ordenó en el término de dos (2) meses a partir de la notificación, practicar las pruebas solicitadas. El día 22 de junio me notifique de la providencia indicada y hasta el día de hoy no se ha hecho nada.
Pese a que el artículo 82 establece que el Ministerio de Economía y Finanzas consultara al Ministerio Público respecto a si el bien es o no oculto y de si la denuncia es o no procedente a la fecha no se ha hecho nada." (fs. 1 y 2)
En base a los hechos transcritos el denunciante solicita que se proceda a investigar la señalada inactividad del Ministro de Economía y Finanzas para determinar si su conducta se tipifica en lo dispuesto por el artículo 338 del Código Penal.
Como pruebas presenta: 1- "Original del recibo de denuncia en torno a la cual gira la presente Denuncia";
2- "Copia debidamente autenticada de la Providencia No.04 de 19 de junio de 2000"; y 3- "Solicitud de Certificación presentada al Ministerio de Economía y Finanzas el día de hoy 31 de octubre del presente año". Además, solicita se compulse la copia correspondiente del expediente contentivo de la denuncia en el Ministerio de Economía y Finanzas.
Por su parte, la Procuraduría General de la Nación emitió la Vista de rigor, visible de fojas 12 a 15, recomendando al Pleno de la Corte ordenar el archivo de este cuaderno penal, en virtud de lo dispuesto por el artículo 2471 del Código Judicial...
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