Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Mayo de 1995

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución30 de Mayo de 1995
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Para resolver se encuentran ante el Pleno de la Corte Suprema las diligencias practicadas por la Dirección de Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio de Gobierno y Justicia, relacionadas con la colisión ocurrida el día 13 de noviembre de 1994 a las 9:55 a. m., en Vía España y Vía Argentina, entre el doctor E.M.M., Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, quien conducía el vehículo marca Cadillac, modelo sedán, con matrícula Nº 061877 y el señor J.V.E., conductor de la bicicleta marca Alpine, sin número de placa, propiedad de la ciudadana A.S..

La condición de Magistrado de la Corte Suprema de Justicia que ostenta el doctor E.M.M. confiere la competencia a esta Superioridad para conocer de esta causa.

Tramitado el negocio, se pidió declaración jurada al Magistrado E.M.M. al tenor de lo preceptuado en el artículo 916 del Código Judicial y una vez recibida la misma, también rindió declaración el señor J.V.E..

El parte policivo del inspector que atendió el accidente, el señor B.A.P.G. (Placa 1728), informa que el vehículo Nº 1, conducido por el Magistrado M.M., transitaba por la Vía Argentina de la M.E.B. hacia Vía España y que al llegar a la Vía España fue colisionado en su guardafango trasero izquierdo por el vehículo Nº 2 conducido por el señor J.V.E. quien transitaba de las afueras hacia la ciudad por la Vía España. A juicio del I.P., y así lo indica en la declaración en que se ratifica del parte, el vehículo Nº 2, es decir, la bicicleta conducida por el señor Victoria, es responsable del accidente porque el punto del impacto indica que el vehículo Nº 1, conducido por el M.M.M., había ya terminado de girar hacia la Vía España. Dicha declaración, visible a fojas 23 y 24, señala lo siguiente:

El Magistrado venía saliendo de la Vía Argentina, el joven venía en la bicicleta de las afueras hacia la ciudad. Al ir el Magistrado hacia las afueras fue impactado en su parte trasera por el joven quien iba en la bicicleta, el punto de impacto me indica con la experiencia que tengo en el servicio como Inspector de Tránsito que el culpable del accidente visiblemente fue el conductor de la bicicleta, el golpe fue en el guardafango trasero izquierdo ya girando el vehículo hacia las afueras.

De acuerdo con la descripción de los daños que sufrieron los vehículos, se observa que el auto del Magistrado M.M. no sufrió daño alguno, mientras que el vehículo del señor D. recibió daños en el timón, trincha rueda delantera y plato de cambio.

De...

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