Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Mayo de 1995

PonenteRODRIGO MOLINA A
Fecha de Resolución30 de Mayo de 1995
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado J.F.H.C. presentó queja contra el señor PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN, por la supuesta falta de negarse a entregar a su defendido N.P.P. "... el Auto, estilo Camioneta, Marca Toyota, Modelo 1997, Motor 4K-664087, de propiedad de mi defendido N.P.P., el que fue decomisado por estar supuestamente involucrado en el delito de Tráfico de Drogas".

Por cumplidas las reglas de reparto el despacho sustanciador decidió admitir la queja presentada contra el Jefe del Ministerio Público, y en consecuencia llamó a la parte quejosa para que, bajo la gravedad del juramento, se ratificara de los cargos formulados contra el prenombrado funcionario público; y, en efecto, ésta así lo hizo mediante diligencia que consta a fojas 9 a 10.

Una vez cumplida la ratificación bajo juramento se procedió, entonces, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 289 del Código Judicial, esto es, correr traslado de los antecedentes de la queja al señor Procurador General de la Nación por el término de cinco días, contados a partir de la notificación personal.

De esa manera, por terminado el procedimiento el caso se encuentra en estado de decidir y a ello se procede previas las consideraciones siguientes:

La competencia para conocer del caso está determinada en el numeral 2, ordinal b, del artículo 87 del Código Judicial el cual, taxativamente, establece las funciones que privativamente corresponde al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, entre éstas conocer de la causas por delitos comunes o "faltas cometidas por ... el Procurador General de la Nación ...".

La presente queja de que conoce el Pleno de la Corte se reduce, como se tiene antes expresado, a la supuesta negativa del señor P. General de la Nación de hacer entrega de un auto camioneta de propiedad del señor N.P.P., que fuera aprehendido provisionalmente en un caso penal de delito de Tráfico de Drogas en el cual, mediante sentencia de segunda instancia del referido proceso penal, se ordenó el levantamiento de la medida de aprehensión provisional decretada sobre dicho bien y la entrega del mismo a su propietario.

Oído como fue el señor P. General de la Nación en relación con la queja propuesta en su contra, en lo medular de los descargos expuestos en la Vista Nº 22 de 4 de mayo de 1995, consultable a fojas 12 a 14 del presente cuadernillo, expresa lo siguiente:

"Es importante destacar, que si bien el automóvil en cuestión se encontraba, formalmente, a órdenes de esta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR