Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Mayo de 1996

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución30 de Mayo de 1996
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado M.E.B., defensor de oficio de A.A.G.R., ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de 14 de marzo de 1996, proferida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, que condena a G.R. a la pena de 17 años con 6 meses de prisión, como responsable del delito de homicidio cometido en perjuicio de L.C.C..

Según se desprende del libelo de apelación, el recurrente censura la aplicación de las circunstancias agravantes contempladas en los numerales 1 y 5 del artículo 67 del Código Penal, ya que, según su parecer, la "superioridad ..." y el "empleo de la astucia ..." se encuentran implícitos en la premeditación (f. 778).

Conocidos los argumentos medulares del recurrente, se pasa a resolver la alzada sólo sobre los puntos a que se refiere el impugnante, de conformidad con lo que establece el artículo 2428 del Código Judicial.

Las piezas procesales permiten conocer que en la madrugada del 19 de marzo de 1994, en el corregimiento de Los Llanos, Distrito de Ocú, provincia de H., A.A.G.R. esperó en un camino vecinal a L.C.C., para asestarle un machetazo que le ocasionó una herida en el cuello. El dictamen médico-legal consignó que la herida "... fue de naturaleza necesariamente mortal. La perdida de las funciones motoras fue instantánea así como cualquiera capacidad para adoptar ninguna actitud de agresión o de defensa". Concluye el informe de la medicatura forense que la muerte fue causada por "a. Colapso neuromotor agudo. b. colapso volémico agudo. c. sección de médula espinal y grandes vasos cervicales" (f. 143).

El tribunal a-quo encuadró la conducta del reo en el artículo 132 del Código Penal, por considerar que el homicidio fue ejecutado con premeditación. La sentencia impugnada individualiza en 15 años la pena base, la que se aumenta en dos sextas partes al aplicar las agravantes contempladas en los numerales 1 y 5 del artículo 67 del Código Penal. La sentencia disminuye en una sexta parte la pena, al reconocerle al reo la circunstancia atenuante prevista en el numeral 5 del artículo 66 del Código Penal. La operación aritmética fija en 17 años con 6 meses la pena de prisión aplicable al reo. (Fs. 770-771).

La Corte debe adelantar que es inexacto el argumento del recurrente, cuando señala que la sentencia atacada aumenta la pena de su defendido, por considerar que actuó con abuso de superioridad. En efecto, la sentencia en censura establece con claridad que se aplica el numeral 1 del artículo 67 del Código...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR