Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Mayo de 1999

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución30 de Mayo de 1999
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

O.T. de D. presentó al Magistrado Presidente de la Corte Suprema de Justicia, en la forma de una carta o misiva, solicitud para que se sometiera al magistrado J.O., del Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, "a los rigores de un proceso disciplinario a fin de comprobar la actuación parcializada, arbitraria e inexcusable que tuvo éste en la audiencia penal que se le siguió a mi señora madre en 1997, lo cual fue un factor decisivo y determinante de la condena injusta que se le impuso a mi madre; y que, una vez comprobada tal actuación irregular e impropia, se le imponga una sanción ejemplar, que no debe ser otra que la destitución inmediata de su cargo, pues la conducta aquí querellada, no corresponde `a la altísima misión de administrar justicia´" (f. 19).

Se advierte que libelo no cumple con las formalidades esenciales que la ley establece para este tipo de iniciativas procesales, en particular las generales contenidas en el artículo 654 del Código Judicial, como tampoco con el deber de indicar la causal o tipo correccional del artículo 285 del Código Judicial que considera infringido. Sobre este último extremo se ha expresado la Sala Penal de esta Corporación de Justicia en los siguientes términos:

"En diversos pronunciamientos la Sala ha reiterado la exigencia de que, al momento de presentarse solicitud de corrección disciplinaria contra un funcionario del escalafón judicial o del Ministerio Público, se debe precisar en cuál de las diez causales o faltas que enumera el artículo 285 del Código Judicial considera el quejoso ha incurrido el funcionario acusado.

En el caso bajo examen se advierte que la queja se limita exclusivamente a formular un extenso relato de hechos relacionados con gestiones judiciales, los que supuestamente dan cuenta de la comisión de faltas disciplinarias, sin señalar el tipo disciplinario que resulta infringido por la actuación de los funcionarios denunciados, el numeral de la norma pertinente con el que se produce la adecuación de la conducta (Registro Judicial, enero de 1993, pág. 11).

No obstante, la misiva arroja algunas luces sobre "la conducta querellada". Se sostiene que el magistrado O., "luego de concluidos los alegatos de la Fiscalía y del Abogado Defensor de mi madre, procedió a relizar una intervención no justificada de su parte, en donde, básicamente, rebatió alegaciones esenciales del Abogado Defensor, influyendo o condicionando así la decisión del Jurado de...

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