Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Julio de 1995

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución30 de Julio de 1995
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La Corte Suprema de Justicia, mediante Resolución de 9 de junio de 1995 (fs. 35 a 37), admitió el recurso de hecho contra la Resolución de 3 de diciembre de 1993 (f. 4), emitida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, que deniega la apelación anunciada contra el fallo de 26 de noviembre de 1993 del citado Tribunal, en el proceso de habeas corpus interpuesto por el licenciado E.V.A. a favor de la señora I.R.H.D.B., contra la FISCAL NOVENA DEL CIRCUITO, área de Ancón.

Por su parte, el recurrente plantea en parte de su escrito de sustanciación del recurso de hecho, que:

"El criterio del Segundo Tribunal Superior de Justicia, esta (sic) totalmente errado, la Corte Suprema de Justicia, a través de Fallo de fecha dieciocho (18) de noviembre de 1991, dentro del A. de Garantías Constitucionales propuesto por C.J.L., T.R. y MANUEL GAVRILIDIS en contra del Señor Fiscal Tercero del Primer Circuito Judicial, se refirio (sic) a la figura del RECURSO DE HABEAS CORPUS PREVENTIVO y a tráves (sic) de dicha resolución, se da inicio a la Jurisprudencia de esta figura procesal, no entendemos como el Segundo Tribunal Superior de Justicia, a sabiendas de la existencia de dicha pieza procesal, se pronuncie declarando Improcedente la demanda de Habeas Corpus presentada" (fs. 30-31).

Con respecto al habeas corpus preventivo figura definida en el Fallo de fecha dieciocho (18) de noviembre de 1991, dentro del A. de Garantías Constitucionales propuesto por C.J.L., T.R. y M.G., contra el Fiscal Tercero del Primer Circuito Judicial, lo señalado por el recurrente carece de validez, toda vez que dicha figura se otorga contra la amenaza de eventuales detenciones, entendiéndose como tales aquellas detenciones que no se han hecho efectivas, pero que han sido decretadas. Sin embargo, en el caso en comento no se ha confeccionado orden de detención alguna contra la señora I.R. HERRERA DE BETHANCOURT. En este sentido, consideramos de lugar transcribir la parte pertinente del fallo de la Corte Suprema alegado por el recurrente:

"De allí, que, pese a este aparente estancamiento de nuestra legislación en la regulación de los derechos fundamentales, la Corte Suprema de Justicia, considere que el mandamiento de habeas corpus constituye la vía procesal idónea para enervar las órdenes de detención arbitrarias o ilegales, aún en los supuestos en que la referida orden no se haya hecho efectiva. Para llegar a esta conclusión el...

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