Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Noviembre de 2001

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2001
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia ha recibido de la Procuraduría de la Administración, para la calificación legal correspondiente, el expediente contentivo de la denuncia presentada por la COMISIÓN DE PREVENCIÓN, CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LA DROGA, EL NARCOTRÁFICO Y EL LAVADO DE DINERO, DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA contra el PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN, licenciado J.A.S., por la supuesta infracción de las disposiciones legales contenidas en el Capítulo IV, Título X del Libro II del Código Penal, que trata sobre el Abuso de Autoridad e Infracción de los Deberes de los Servidores Públicos.

Por razones de las reglas de competencia funcional, corresponde al Pleno de la Corte Suprema de Justicia conocer de los cargos imputados al Procurador General de la Nación, en atención a lo dispuesto por el artículo 86, numeral 2, literal b) del Código Judicial.

  1. LO QUE SE DENUNCIA.

    La presente encuesta penal se inició el 19 de enero de 2000, mediante denuncia presentada por la Comisión de Prevención, Control y Erradicación de la Droga, el Narcotráfico y el Lavado de Dinero de la Asamblea Legislativa en contra del Procurador General de la Nación.

    En la denuncia formulada contra el Procurador General de la Nación se hacen los siguientes señalamientos que se transcriben sucesivamente a continuación en forma sucinta (ver fojas de 6 a 9 y a foja 10 del expediente):

    "A.- Caso M.H.:

    1. - Se pudo determinar la existencia de una solicitud de Asistencia Policial que funcionarios del F.B.I. de servicio en la Embajada de Los Estados Unidos de América en nuestro país, dirigieron a la Policía Técnica Judicial, peticionando colaboración en la investigación de probables vínculos del empresario MARC HARRIS, con dos (2) narcotraficantes capturados, confesos y condenados en ese país, quienes indicaron que sus ganancias de ese ilícito, eran lavadas en las empresas de MARC HARRIS en Panamá. A nuestro juicio, lo expuesto en la nota del F.B.I. sí amerita de inmediato el inicio de una investigación, lo que no se hizo, tal y como lo ha indicado el propio P. General de la Nación, porque él no la autorizó.

    2. - Ha quedado claramente establecido la existencia de dos (2) clases de Asistencias internacionales, a saber; la Asistencia Policial para efectuar una investigación preliminar, que por Ley, en nuestro país, corresponde a la Policía Técnica Judicial; y la Asistencia Judicial, que es competencia tanto del Órgano Judicial, así como del Ministerio Público y debe ser tramitada a través de la Cancillería, a diferencia de la primera que es directa, expedita y confidencial en algunos casos.

    3. - Que en opinión de esta Comisión, la nota del 11 de diciembre de 1997, que el F.B.I. dirigiera a la Policía Técnica Judicial, constituye una solicitud de Asistencia Policía, que no requiere de las formalidades de trámite por conducto diplomático como lo quiere ver el Procurador General de la Nación.

    4. - Que tanto para los Comisionados, así como para los demás H.L. presentes durante ambas sesiones, no cabe la menor duda que la Policía Técnica Judicial tuvo la voluntad de cumplir con la Asistencia Policial que solicitara el F.B.I.; no obstante, esta no se atendió en debida forma, en virtud de la prohibición dada por el señor Procurador General de la Nación. Además, consideramos, que la sola alusión a confesiones efectuadas por dos (2) narcotraficantes que involucraba las empresas de MARC HARRIS en probable actividad de lavado de dinero proveniente del narcotráfico, amerita cuanto menos el inicio de una investigación formal que no se dio por las razones arriba expuestas.

      B.- Caso A.O.:

    5. - Que de la simple lectura de la copia del Auto Encausatorio contra ORANGES, que contiene la orden de su detención y que fuera entregada a esta Comisión, junto a otros documentos, por el Director de la Policía Técnica Judicial, se observa un número plural de cargos directos que le hacen las Autoridades Antimafias italianas, por su supuesta participación en una organización criminal italiana dedicada tanto al narcotráfico, como al lavado de dinero proveniente de ese delito.

    6. - Que los integrantes de la Comisión también tuvimos acceso a copia de la traducción al español de la demanda de Asistencia Judicial de fecha 12 de octubre de 1998, entregada al Procurador General de la Nación, mediante la cual los Fiscales romanos, luego de exponer los resultados de su investigación y las pruebas recabadas, pedían en primer lugar, la identificación y secuestro de las cuentas corrientes en las que tuvieron lugar transacciones entre ORANGES y el capo de la droga L.R.L., especialmente aquellas donde se abonaron enormes cantidades de dinero para la campaña electoral en que participó ORANGES; y en segundo lugar, peticionaron un interrogatorio a ORANGES ante la presencia de representantes de la Fiscalía romana. La Comisión no recibió evidencias claras que demuestren el cumplimiento de la primera petición; en tanto que la atención a la segunda se ha dado con gran lentitud y no hay confirmación de que la respuesta del Procurador General de la Nación, haya sido recibida por los Fiscales italianos.

    7. - Tanto los Comisionados, así como los demás H.L. presentes en ambas sesiones, coincidieron en recordar que para el día 13 de octubre de 1998, el Licenciado JOSÉ ANTONIO SOSA informó a la ciudadanía a través de los medios de comunicación social, que el material recabado en Italia por el Fiscal de Drogas ROSENDO MIRANDA comprueban que ene (sic) país no existen pruebas que involucren al ciudadano panameño-italiano A.O. en delito alguno y que ahora, luego de escuchadas las intervenciones del Licenciado MONCADA y del procurador SOSA, aunado a la revisión de la voluminosa documentación entregada por el primero, se ha podido constatar no solamente la vinculación que hacen los Fiscales romanos con una organización dedicada a actividades relacionadas con drogas, sino que se dicta una orden de detención contra un número plural de personas, entre los cuales se encuentran el ciudadano panameño-italiano A.O..

    8. - Que al revisar la copia del e-mail de fecha 14 de julio de 1998, remitido por Interpol-Panamá a su homólogo de Roma, cuyo contenido el Procurador General ha catalogado como una prueba falsa utilizada por el Juez italiano para dictar la medida de detención contra A.O., se aprecia referencia a lavado de dinero, por cuanto que sociedades vinculadas a A.O. y L.R.L., hacían ingresar fuertes sumas de dinero del exterior, las cuales permanecían dos (2) días en un banco local, para después ser transferidas hacia el exterior, lo que constituye una información con datos genéricos sin ningún detalle específico. En dicho documento, la Comisión no encontró alusión alguna de que los fondos en mención, estaban relacionados con el narcotráfico; por lo que se comparte el criterio expuesto por el Director General de la Policía Técnica Judicial, quien dijo no saber las razones por las cuales el Procurador JOSÉ ANTONIO SOSA decidió ordenar una investigación contra el J. de Interpol-Panamá.

      - Posteriormente a las exposiciones arriba indicadas, la Presidencia de esta Comisión recibió de parte del Licenciado A.M., Director General de la Policía Técnica Judicial, copia autenticada del mensaje conferencia No. 123/C2/SEZ. 1/981390/2-2/G2/PB. de fecha 5 de enero del año 2000, mediante el cual Interpol-Roma, aclara a su homólogo de Panamá que "la solicitud de medida de detención (orden de arresto) tomada en contra de ORANGES fue presentada por esta Dirección de Distrito Antimafia el 27 de junio de 1998 (27.06.1998), eso es, antes de la comunicación de Interpol-Panamá del 14 de julio de 1998".

      - Ante este hecho, esta Comisión considera de suma gravedad, las falsas afirmaciones vertidas por el Licenciado JOSÉ ANTONIO SOSA, Procurador General de la Nación, durante su exposición, al igual que antes los medios de comunicación social del país, en el sentido de decir que la información enviada por Interpol-Panamá en su mensaje de 14 de julio de 1998, a parte de ser falsa, sirvió como prueba para que las Autoridades Judiciales italianas ordenaran la detención del señor A.O.B., al vincularlo con actividades de narcotráfico y lavado de dinero en virtud del antes citado mensaje.

    9. - Que habiendo escuchado ambas intervenciones y revisado todas las copias de la documentación entregadas a esta Comisión se ha podido determinar que por lo menos en los dos casos por nosotros examinados -HARRIS Y ORANGES-, se ha dado por parte del Procurador General de la Nación, Licenciado JOSÉ ANTONIO SOSA, un evidente incumplimiento de sus deberes como funcionario de instrucción, al no ejercer una de las atribuciones que por Ley le compete, específicamente la de perseguir e investigar los delitos, de los cuales tengan noticia por cualquier medio. En este sentido de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, el señor Procurador General de la Nación, debió iniciar de inmediato las investigaciones sumarias sobre los casos en comento.

    10. - Que en la documentación de origen italiano entregada a esta Comisión por el Licenciado ALEJANDRO MONCADA, consta que las investigaciones efectuada por las Autoridades Antimafias de ese país, contaron con el apoyo de entidades policiales de un número plural de países, entre las cuales se destaca la participación que tuvo el F.B.I., en la vigilancia y seguimiento de la referida organización criminal, a la cual pertenece, según las Autoridades Italianas, el ciudadano panameño-italiano A.O.B., lo cual demuestra que se trató de una investigación multinacional de gran envergadura, que trajo como consecuencia el arresto de cuarenta y cinco (45) narcotraficantes que aún permanecen encarcelados y la búsqueda internacional con fines de extradición de otros componentes del grupo que se encuentran prófugos, contra los cuales se han girado solicitudes de Asistencia Judicial.

    11. - Que el Licenciado A.M., con posterioridad a su exposición, aportó mediante nota DG-01-005-2000 de 5 de enero de 2000, copia debidamente cotejada...

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