Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Noviembre de 2001

PonenteCÉSAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2001
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La defensa técnica de N.D. ha formalizado incidente en el cual solicita que el proceso penal que el Juzgado Segundo de Circuito de la provincia de Coclé le sigue a N.D. y a R.M., por la comisión del delito de maltrato en perjuicio de los menores J. y J.V., sea conocido por Tribunal distinto de aquel al cual está radicado.

FUNDAMENTO DE LA PETICION

Sostiene la incidentista que la señora O.V., madre de los menores J. y J.V., y el abogado B.G., ventilan públicamente el caso en la radio Poderosa de la provincia de Coclé, publican artículos en el diario La Prensa, amenaza con encadenar a los menores frente al Colegio, en realizar marchas, mítines y piqueteos, "algunas de las cuales efectivamente se realizaron contra la Escuela" (f.12). También señala que la señora V. presenta el problema "en reuniones de padres de familia... queriendo obstaculizar todas las actividades del plantel, incluso las Ferias Familiares han dejado de hacerse por este problema, propiciándose que aproximadamente 60 estudiantes, de una matricula de 272 estudiantes se cambiaran de Colegio" (f.12).

Otro argumento de la incidentista consiste en que su representada considera "que las autoridades del Organo Judicial de Coclé están prejuiciadas contra ella y contra la causa que se sigue en su contra, y para confirmar ello basta ver, entre otras cosas, el fallo mediante el cual el Tribunal Superior concedió el Amparo al representante legal del Colegio..." (F.13).

Continua manifestando la incidentista que "En la provincia de Coclé se ha orquestado una verdadera campaña en contra del Colegio, poniendo en peligro la seguridad de los otros menores que reciben sus clases en ese plantel... En la provincia de Coclé, el caso S.G. está en boca de todo el mundo, desfigurándose la imagen del D.R.M.T., representante legal del Colegio, y de la profesora NIEVES DELGADO Ex- Gerente Educativa del Colegio, que son personas muy Honorables (f.13).

También señala que el hecho que el Juzgado Segundo del Circuito Penal de la provincia de Coclé dictó una auto de sobreseimiento provisional e impersonal a favor de R.M. y N.D.. Contra esa resolución apeló la señora O.V., tras lo cual el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial ordenó una ampliación de la sumarias en el sentido de indagar a M. y a D., "sin contar en el expediente con los presupuestos necesarios para ordenar la indagatoria" (f.14).

Concluye la incidentista con el argumento que la fecha de la audiencia preliminar fue comunicada...

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